REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2022, por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del acusado HERMES ANTONIO ESCALONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.922, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.917-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa técnica, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado HERMES ANTONIO ESCALONA GIL, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de YOLFRI ANTONIO TORO CASTILLO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica, ordenando la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del acusado HERMES ANTONIO ESCALONA GIL, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 29 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 18 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (28/04/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 de abril de 2022, 02, 03, 04 y 05 de mayo de 2022, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa (12/05/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/05/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 13 de mayo de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber verificado la Jueza de Control el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción penal, en razón de la omisión dolosa del Ministerio Público al no ofrecer la experticia de ion de nitrato y de ion de nitrito acordada en la audiencia oral de presentación de detenido; lo que hace procedente la admisibilidad del presente recurso de apelación. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2022, por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del acusado HERMES ANTONIO ESCALONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.922, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.917-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8416-22. La Secretaria.-
ACG/.-