REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2.021-046.-
DEMANDANTES: IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.541.994, domiciliada en la ciudad de Araure, actuando en su carácter de accionista de la empresa INVERSIONES D’AGROSA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 1.984, bajo el número 297, folios 93 al 100 del Libro de Registro de Comercio N° 3, posteriormente, modificados sus Estatutos, ante dicho Registro Mercantil, en fecha 31 de enero de 1.991, bajo el número 48, folios 81 al 82 del Libro de Registro de Comercio N° 1, y como heredera de los ciudadanos ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE y SVETLANA ZIGALOV DE D’AGROSA; quienes en vida se identificaban como venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.195.071 y V-4.606.231, respectivamente, y los ciudadanos DANIELA D’AGROSA YANNARILLI, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.523 y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.167.856, en su condición de co-herederos e hijos descendientes del hoy de cujus ciudadano ANTONIO D’AGROSA SIGOLOVIC, quien también era socio de la empresa INVERSIONES D’AGROSA C.A., antes identificada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el N° 47, Tomo 11-A del Expediente N° 411-5875, representada por el ciudadano JONATHAN RENÉ D’AGROSA VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.618.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 21 de Septiembre de 2021, cuando los ciudadanos IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.541.994, domiciliada en la ciudad de Araure, actuando en su carácter de accionista de la empresa INVERSIONES D’AGROSA C.A., y como heredera de los ciudadanos ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE y SVETLANA ZIGALOV DE D’AGROSA; quienes en vida se identificaban como venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.195.071 y V-4.606.231, respectivamente, y los ciudadanos DANIELA D’AGROSA YANNARILLI, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.523 y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.167.856, en su condición de co-herederos e hijos descendientes del hoy de cujus ciudadano ANTONIO D’AGROSA SIGOLOVIC, quien también era socio de la empresa INVERSIONES D’AGROSA C.A., interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A.,, por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DERIVADOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
La demanda se admitió en fecha 21 de Septiembre de 2021, ordenándose el emplazamiento de los demandados; y se ordeno la notificación del ministerio publico y a tal efecto se libró edicto a los herederos desconocidos, dejándose constancia que la correspondiente boleta se libraran una vez consignados los fotostatos respectivos (folio 127).
En fecha 27 de septiembre del 2021, comparece los ciudadanos: IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, DANIELA D’AGROSA YANNARILLI y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt Bustamante, mediante la cual otorga poder apud acta a la prenombrada abogada, asimismo consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de citación a la parte demandada (folios 129 al 130).
En fecha 27 de septiembre del 2021, diligenció el Alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación recibida por la unidad de atención a la victima del Ministerio Público (folios 146 al 147).
En fecha 20 de Enero del 2022, comparece la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt Bustamante, mediante la cual consigna las publicaciones de los edictos (folios 149 al 166).
En fecha 24 de Enero del 2022, comparece la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt Bustamante, mediante la cual solicita se designe defensor Ad Litem de los herederos desconocidos (folio 167).
En fecha 03 de marzo del 2022, diligenció el Alguacil mediante la cual manifiesta que se trasladó al domicilio de la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., siendo imposible localizar al representante de la prenombrada empresa (folio 169).
En fecha 04 de marzo del 2022, se dicto auto mediante la cual se designa como defensor judicial de los herederos desconocidos en la persona del Abogado Hernaldo Laguna (folio 170).
En fecha 08 de marzo del 2022, diligenció el Alguacil mediante la cual manifiesta que se trasladó al domicilio de la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., siendo imposible localizar al representante de la prenombrada empresa (folio 172).
En fecha 27 de septiembre del 2021, comparece los ciudadanos: Ivonne D’agrosa Zigalov, Daniela D’agrosa Yannarilli Y Gabriel Antonio D’agrosa Rodríguez, asistidos por la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt Bustamante, mediante la cual la cual desiste de la acción y del proceso (folio 196).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en el Expediente Nro. AA20-C-2005-000751 de fecha 27/06/2006, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, dejó por sentado cómo debe actuar el juez al momento de homologar un desistimiento, en los siguientes términos:
“(OMNISIS)…tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
De lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que el Desistimiento se perfecciona al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia por parte del órgano judicial al momento de impartir su homologación, buscando con ello, no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta la homologación a ese acto de autocomposición procesal, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente, la cosa juzgada.
En el presente caso, el Tribunal observa que efectivamente en fecha 10 de Mayo de 2022, comparecen los ciudadanos Ivonne D’agrosa Zigalov, Daniela D’agrosa Yannarilli Y Gabriel Antonio D’agrosa Rodríguez, asistidos por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, y manifiestan su intención de desistir de la acción y del proceso, y con fundamento a ello, exponen lo siguiente:
“Ante usted muy respetuosamente ocurrimos y exponemos. De conformidad con lo preceptuado, en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DESISTIMOS de la presente ACCIÓN Y DEL PROCESO. Finalmente, solicitamos muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva HOMOLOGAR, el presente instrumento legal (desistimiento) y se ARCHIVE EL EXPEDIENTE…”
Desprendiéndose de esa exposición, que tal manifestación encuadra dentro del modo de autocomposición procesal denominado “desistimiento”, que se materializa cuando existe la declaración de voluntad del actor o del demandado en forma auténtica; y que esa manifestación se haya realizado en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En virtud de ello, se impone a este juzgador analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante y los cuales están contenidos en los artículos 263, 264 y 265, todos, del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal)
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”(negrillas de este Tribunal).
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Los artículos anteriormente citados, marcan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y la correspondiente homologación, siendo menester observar que para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que este sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, a este respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia.
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es respecto de la acción, y en este sentido el procesalista EMILIO CALVO BACA, señala que:
“…El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente…”
Por tanto, observa este juzgador que el desistimiento fue realizado en forma expresa sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, por parte de los ciudadanos IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, DANIELA D’AGROSA YANNARILLI y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.541.994, V-16.565.523 y V-26.167.856, respectivamente, asistido por el abogado KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624, quien instaura un procedimiento de TACHA DE FALSEDAD, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento, y que de las actuaciones realizadas en la presente causa, muy especialmente en el escrito consignado en fecha 12/04/2021, no se ven afectados los derechos que legítimamente le corresponden a la parte, y siendo que en el presente caso, la parte demandante tiene facultad para desistir; no existiendo contradicción con la Ley Adjetiva Civil, y en consideración a los razonamientos esgrimidos, este Juzgador determina que al caso en concreto, se han cumplido con todos los requisitos de Ley para que sea homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesta en los términos antes señalados, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuesto por los ciudadanos IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, DANIELA D’AGROSA YANNARILLI Y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.541.994, V-16.565.523 y V-26.167.856, asistido por el abogado KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624, contra la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el N° 47, Tomo 11-A del Expediente N° 411-5875, representada por el ciudadano JONATHAN RENÉ D’AGROSA VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.618., todos, plenamente identificados en autos, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesta en los términos antes señalados, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuesto por los ciudadanos : IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, DANIELA D’AGROSA YANNARILLI Y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.541.994, V-16.565.523 y V-26.167.856, respectivamente, asistido por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624, contra la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el N° 47, Tomo 11-A del Expediente N° 411-5875, representada por el ciudadano JONATHAN RENÉ D’AGROSA VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.618, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Omar Peroza González.-
El Secretario,
Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:20 de la tarde. Conste.
(Scría).
OPG/WEL/víctor
Expediente 2021-046.-
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