REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°

EXPEDIENTE INCIDENTAL: AH21-X-2022-000023
EXPEDIENTE PRINCIPAL: AP21-N-2021-000035


PARTE ACTORA: VANESA JOANA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-17.075.789.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON FREDDY ORTIZ R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.308.-
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo en su INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE, con motivo de su actuación administrativa en la resolución signada P.A.N°00037-21 de fecha 14 de mayo de 2021.-
TERCERO BENEFICIARIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R., 1997 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERIA BENEFICIARIA: MELANIE MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 248.947.-
MOTIVO: INHIBICIÓN (Abogado: Juan de Dios Díaz García, Juez del Tribunal Noveno (9°) Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo).-


ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadano: Juan de Dios Díaz García, para el conocimiento y disciplina de la demanda contencioso administrativa de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares signado con la nomenclatura alfanumérica P.A.N°00037-21 dictada por la Inspectoría del Trabajo demandada en su Sede Norte, interpuesta por la ciudadana: VANESSA JOANA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.075.789, y quien resulto presuntamente afectada en sus derechos laborales por parte de la inspectoría del trabajo demandada la cual habría favorecido con su actuación al tercero beneficiario quien responde al nombre de INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R., 1997 C.A.

Con ese contexto, recibida la causa en este Tribunal Segundo (2°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo mediante distribución realizada en fecha 23 de mayo de 2022, se le dio entrada y cuenta al Juez mediante auto dictado el día 26 de marzo de 2022 fijándose el lapso de tres (03) días hábiles siguientes para la examinación y decisión de la INHIBICION presentada, conforme a lo previsto en articulo 43, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta resolviendo esta Superioridad en los términos siguientes:


MOTIVACIÓN

Efectivamente, nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la facultad procesal en la persona de un Juzgador que haya resultado competente para la resolución de una controversia judicial, de separarse de ese conocimiento atribuido por la ley de que se trate y según la materia sometida a su conocimiento, al detectar razón o razones que pongan en riesgo la imparcialidad del juicio que deba aplicarse en el desenlace de la controversia que le ha sido planteada como representante del Poder Judicial, y es precisamente ese en ese poder del Estado Venezolano, donde debe tutelarse con mayor celo una Supremacía Constitucional, que sin la permanente y estricta vigilancia de la imparcialidad como mecanismo central de una deliberación integral de las causas judiciales, carecería de todo sentido.

Teniendo por norte esa Supremacía de la Carta Magna como fundamento que da nacimiento y razón al Poder Judicial en su rol de garante de la Justicia Social que propugna nuestro sistema administración de justicia Patrio, no puede ser una excepción un cuerpo legal y procesal ajustado a nuestra Constitución y a la correcta administración de justicia en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual prevé y establece un catálogo de supuestos de hecho numerus apertus, cuya ocurrencia, conocimiento o alarma manifiesta puede y debe considerarse como un riesgo para la correcta intelección de una causa judicial en la persona del Juez que la tiene bajo su examinación, pero mas aun, de su disciplina para una dedición en donde la imparcialidad se pueda ver comprometida de manera irreparable.

Así las cosas, se trata de una inhibición planteada en una demanda de nulidad contencioso administrativa en la que el inhibido alega que se encuentra incurso en el numeral 3° del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:


“… Artículo 42
Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicias, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

3. Por tener, con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta. …”.


Ahora bien, el artículo 35 de dicha ley adjetiva contencioso administrativa, dispone que el Tribunal que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en este cuerpo normativo, declarando el hecho externo que genera la alarma así como el hecho interno que genera la impidente de imparcialidad.

En este orden, consta en el cuaderno de inhibición, de los folios 01 al 03, el original del acta de inhibición, elaborada y publicada en fecha 13 de mayo de 2022, por el Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que expuso lo siguiente:

“…. En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), comparece el ciudadano Juan de Dios Díaz García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.869.469 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 208.507, Juez Provisorio a cargo del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la abogada KELIS CATALANO, Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Por recibido el presente asunto, vista el acta de redistribución de fecha diez (10) de mayo de 2022 constante de una pieza principal signada con el alfanumérico AP21-N-2021-0035 de doscientos sesenta y nueve (269) folios útiles y un cuaderno de medidas signada con el alfanumérico AH22-X-2021-000016, ahora bien luego una revisión de las actas procesales este juzgador manifiesta, amistad intima con la apoderada judicial del beneficiario de la providencia administrativa abogada MELANIE MARTINEZ, IPSA N° 248.947, así pues de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil quien aquí suscribe advierte que se encuentra imposibilitado para conocer de la presente causa…”..


A tal efecto, observa este Tribunal, a partir de la lectura del acta levantada por el Juez inhibido, que este ultimo reconoce comprometida su intelección y deliberación de la controversia contencioso administrativa por estar involucrado en una relación amistosa intima con la representante judicial de una de las partes en Juicio, por lo cual, siendo un hecho declarado por el mismo jurisdiscente que ve limitada su competencia intelectual por la incidencia de un afecto importante hacia una de las partes, se verifica en efecto que dicha representante judicial es parte en la controversia administrativa.

De este modo, la causal invocada por el inhibido, a tenor de lo previsto en la norma adjetiva contencioso administrativa supra apuntada, que establece que el Juez o funcionario que se encuentre incurso en la causal “…por amistad…”, con alguno de los litigantes en ausencia de contradicción por los hechos que, sanamente son apreciados y que hagan duda razonable sobre la imparcialidad del Juez inhibido o del recusado; ya generan en esta Superioridad la convicción esperada por esa instancia impedida y remitente de la presente.

Queda demostrada, y por consiguiente existe causal impidente de imparcialidad entre el Juzgador inhibido y la abogada litigante mencionada; en el entendido que el operador de justicia estaba en su derecho subjetivo de inhibirse en la presente causa al verse de manera honesta incurso en una causal establecida en la Ley, por lo que este Juzgador, a los fines de garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, de conformidad al articulo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado: Juan de Dios Díaz García, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 42 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Procesal. ASI SE DECIDE.

Se ordena en consecuencia librar oficio y anexar copias certificadas de la presente decisión, a los fines de notificar al Juez inhibido, y asimismo se proceda sin dilación a la itineración y/o redistribución de la causa, entendiendo que la misma no será objeto de una nueva admisión. Cúmplase y líbrese Oficio.-


DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado: Juan de Dios Díaz García, en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de nulidad contencioso administrativa correspondiente al expediente EXPEDIENTE PRINCIPAL: AP21-N-2021-000035

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SANTOS TORRES
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL PINTO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL PINTO