REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO N°: AH22-X-2022-000022

PARTE DEMANDANTE: MIRTA MILAGROS NATERA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 3.298.647.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO, JOSÉ RICARDO APONTE Y YEZICA SANTANA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.136, 209.434, 44.438 y 297.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.574.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta levantada en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, inserta al folio 2 del cuaderno de inhibición, en la cual señaló:

"En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022), comparece Juan de Dios Díaz García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.869.469 e inscrito en el IPSA bajo el N° 208.507, Juez Provisorio a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la abogada KELIS CATALANO, Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, y expone: Por cuanto una vez recibido el presente asunto y una revisión de las actas procesales este juzgador manifiesta, amistad intima con uno de los apoderados judiciales de la parte actora, específicamente con abogado Daniel Bencomo, IPSA N° 209.434, así pues de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil quien aquí suscribe advierte que se encuentra imposibilitado para conocer de la presente causa…” (Subrayado de este Tribunal)
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, fue distribuida la presente causa a este Juzgado Superior, siendo recibida por la Secretaría de este despacho ese mismo día, procediendo esta Alzada a darle entrada en fecha once (11) del mismo mes y año y se fijó dentro de los tres (03) días hábiles siguientes oportunidad para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, con respecto a la inhibición planteada cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha siete (07) de agosto de 2003 indica que el Juez debe: “(…) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones (…)”.

Igualmente, se observa que la referida acta de inhibición, se fundamenta en una causa legal conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la existencia de una amistad íntima, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de una amistad, y sin que exista elemento alguno que desvirtúe esta circunstancia, razón por la cual éste Juzgado declara la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley señalada supra. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado por JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2022. Año 212º y 163º.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA


Nota: En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto Nº AH22-X-2022-000022
LNZT/rp/av