REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
Caracas, 11 de Mayo de 2022

ASUNTO: AP21-L-2021-000192

PARTE DEMANDANTE: GILBERTO APONTE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUADRO RODRIGUEZ y CORINA RODRIGUEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 80.801 y 91.674.
PARTE DEMANDADA: LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES PENSO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 302.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2022 suscrita por la abogada AURA ALEJANDRA OLIVARES PENSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 302.634 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.) y el ciudadano GILBERTO JESUS APONTE GUTIERREZ parte actora, conjuntamente con sus apoderados judiciales, EDUARDO RODRIGUEZ y CORINA RIDRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.801 Y 91.674, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano GILBERTO APONTE GUTIERREZ contra la entidad de trabajo LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 35.069,13), siendo el equivalente de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7.500,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, pagados mediante transferencia bancaria Nro. 764104009 de la entidad financiera BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL el cual fue anexado al escrito transaccional del presente expediente, con este pago indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano GILBERTO APONTE GUTIERREZ contra la entidad de trabajo LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. COROMOTO ARAUJO