REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
Caracas, 25 de Mayo de 2022

ASUNTO: AP21-L-2021-000088

PARTE DEMANDANTE: ISIDRO SANCHEZ PUENTE, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACK MARQUEZ y FRANCISCO SERRA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 83.875 y 265.434.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOMPER IV, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO BURGUERA y ALFREDO ORDOÑEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.733 y 108.214.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2022 suscrita por el abogado ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.214 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (INVERSIONES MOMPER IV, C.A.) y el ciudadano ISIDRO SANCHEZ PUENTE parte actora, conjuntamente con sus apoderados judiciales, IRACK MARQUEZ y FRANCISCO SERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 83.875 y 265.434, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ISIDRO SANCHEZ PUENTE contra la entidad de trabajo INVERSIONES MOMPER IV, C.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.308,00), siendo el equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, pagados en efectivo en moneda extranjera, la cual fue anexada en copia simple al escrito transaccional en el presente expediente, con este pago indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta la facultad para convenir del apoderado judicial de la parte demandada; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ISIDRO SANCHEZ PUENTE contra la entidad de trabajo INVERSIONES MOMPER IV, C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. COROMOTO ARAUJO