REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
Caracas, 25 de Mayo de 2022

ASUNTO: AP21-L-2021-000214

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER VELASQUEZ GRATEROL, plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JAVIER JULIO CORONADO. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.460
PARTE DEMANDADA: 800 VENTANA, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2022 suscrita por el abogado JOSE VERGINE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.135 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (800 VENTANA, C.A.) y el ciudadano JOSE ALEXANDER VELASQUEZ GRATEROL parte actora, conjuntamente con sus apoderado judicial, WILMER JAVIER JULIO CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.460, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER VELASQUEZ GRATEROL contra la entidad de trabajo 800 VENTANA, C.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs. 35.069,13), siendo el equivalente de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, pagados en efectivo en moneda extranjera, la cual fue anexada en copia simple al escrito transaccional en el presente expediente, con este pago indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER VELASQUEZ GRATEROL contra la entidad de trabajo 800 VENTANA, C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. COROMOTO ARAUJO