REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2016-002217

PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS MARIN CARDOZA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-20.653.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON FREDDY ORTIZ RESTREPO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado N° 187.308.-

PARTE DEMANDADA: VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Septiembre de 2016, con motivo de la demanda, incoada por el ciudadano JUAN DE DIOS MARIN CARDOZA, contra la entidad de trabajo VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A, en fecha 30 de septiembre 2016 se dio por recibido y en fecha 03 de Octubre de 2016 este juzgado dicto despacho saneador ordenando notificar a la parte actora.-

En fecha 10 de Octubre de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado ORTIZ JHON IPSA N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita subsana el libelo de la demanda.-

Se dicta auto en fecha 23 de noviembre de 2016, mediante el cual este Juzgado admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel a la parte demandada VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A, en la dirección indicada por la parte actora.



En fecha 06 de diciembre de 2016, comparece el ciudadano ARGENIS PATIÑO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “… Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: VIRTUAL SHOP MF C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en las fechas 05/12/2016, me traslade hasta la siguiente dirección; AVENIDA JOSE MARIA VARGAS, CC SANTA FE, PISO S1, LOCAL D02. MUNICIPIO LIBERTADOR. Y una vez en el lugar el local se encuentra cerrado ya que abren a las 12 p.m. ya que todavía se rigen por ahorro energético, descripción del inmueble, puerta de vidrio transparente, siendo la 9:45 am…”.-

En fecha 06 de diciembre de 2016, comparece el ciudadano ARGENIS PATIÑO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “… Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: SISTEMAS TIERRA IP C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en las fechas 05/12/2016, me traslade hasta la siguiente dirección; AVENIDA JOSE MARIA VARGAS, CC SANTA FE, PISO S1, LOCAL D02. MUNICIPIO LIBERTADOR. Y una vez en el lugar el local se encuentra cerrado ya que abren a las 12 p.m. ya que todavía se rigen por ahorro energético, descripción del inmueble, puerta de vidrio transparente, siendo la 9:45 am…”.-

Se dicta auto en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar el horario en el cual cumple sus funciones la accionada VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A a los fines de notificar nuevamente.-


En fecha 09 de enero de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JHON ORTIZ IPSA N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual indica el horario en el cual cumple sus funciones las demandadas.-

Se dicta auto en fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte demandada VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A, en el horario indicado por la parte demandada y ordena librar oficio a la Unidad de Actos de comunicaciones (UAC) a los fines de habilitar el tiempo necesario para la practica de las notificaciones.-


En fecha 31 de enero de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JHON ORTIZ IPSA N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la notificación de la parte demandada.-

Se dicta auto en fecha 03 de febrero de 2017, mediante el cual este Juzgado ordena librar oficio a la Unidad de Actos de comunicaciones (UAC) a los fines de instar a la mencionada oficina a que realice la practica de las notificaciones libradas a la demandada.-

En fecha 07 de marzo de 2017, el alguacil consigna notificaciones dejando constancia que se fijo cartel en la sede de las empresas de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 02/03/2017, el secretario del Juzgado deja constancia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo.-

En fecha 24 de marzo de 2017 este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo lo da por recibido previo sorteo de distribución procediéndose a celebrar la audiencia preliminar, prologándose la misma para el 10 de Abril de 2017 a las 10:30 a.m.-


Se dicta auto en fecha 07 de Abril de 2017, mediante la cual este Juzgado fija para el 25 de abril de 2017 a la 1:00 el acto de la prolongación de la audiencia preliminar.-

En fecha 25 de abril de 2017 este Juzgado procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, prologándose la misma para el 24 de mayo de 2017 a las 10:30 a.m.-


Se dicta auto en fecha 17 de mayo de 2017, mediante la cual este Juzgado reprograma para el 31 de mayo de 2017 a la 1:00 el acto de la prolongación de la audiencia preliminar.-


En fecha 31 de mayo de 2017 este Juzgado procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, prologándose la misma para el 21 de julio de 2017 a las 10:30 a.m.-


En fecha 27 de octubre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JHON ORTIZ IPSA N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la reprogramación de la audiencia.-
Se dicta auto en fecha 21 de noviembre de 2017, mediante la cual este Juzgado reprograma para el 18 de diciembre de 2017 a las 10:30 el acto de la prolongación de la audiencia preliminar.-


Se dicta auto en fecha 11 de enero de 2018, mediante la cual este Juzgado reprograma para el 18 de enero de 2018 a las 11:30 el acto de la prolongación de la audiencia preliminar.-


Se dicta auto en fecha 24 de enero de 2018, mediante la cual este Juzgado reprograma para el 08 de febrero de 2018 a las 10:00 el acto de la prolongación de la audiencia preliminar.-


En fecha 08 de febrero de 2018 este Juzgado procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, suspendiendo la causa ambas partes por un lapso de dos meses (días hábiles), homologando este juzgado dicha suspensión.-


Se dicta auto en fecha 21 de enero de 2019, mediante el cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes.-


En fecha 21 de enero de 2019, comparece el ciudadano FRANKLIN ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a: SISTEMAS TIERRAS IP C.A , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 13/02/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA JOSE MARIA VARGAS, CC SANTA FE, PISO S1, LOCAL D02. MUNICIPIO LIBERTADOR, una vez en el lugar no se logro ubicar a la empresa indicada en el sótano uno la única empresa que esta es Animalier inversiones Veterinarias J-29573497-2…”.-


En fecha 14 de Febrero de 2019, comparece el ciudadano FRANKLIN ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a: SISTEMAS TIERRAS IP C.A , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 13/02/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA JOSE MARIA VARGAS, CC SANTA FE, PISO S1, LOCAL D02. MUNICIPIO LIBERTADOR, una vez en el lugar no se logro ubicar a la empresa indicada en el sótano uno la única empresa que esta es Animalier inversiones Veterinarias J-29573497-2…”.-



Se dicta auto en fecha 19 de febrero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte demanda librando la respectiva boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de febrero de 2019, comparece el ciudadano alguacil RAMON LUZARDO, Funcionario adscrito a este Circuito judicial donde deja constancia que el original del presente cartel de notificación fue debidamente fijado en la cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial laboral-


Se dicta auto en fecha 09 de abril de 2018, mediante la cual este Juzgado libro oficio a la Unidad de Actos de comunicaciones (UAC) a los fines de solicitar información del status de la notificación librada a la parte actora y a la entidad de trabajo VIRTUAL SHOP MF C.A.-


En fecha 08 de abril de 2019, comparece el ciudadano alguacil RAMON LUZARDO, Funcionario adscrito a este Circuito judicial donde deja constancia que el original del presente cartel de notificación fue debidamente fijado en la cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial laboral-


En fecha 10 de junio de 2019, comparece el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia boleta de Notificación dirigido a: JUAN DE DIOS MARIN CARDOZA en su carácter de parte actora, el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 03/07/2019 y 09/07/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL DEL VALLE, SAN ANTONIO BLOQUE 04, EDIFICIO 01, PISO13 APTO 04, una vez en el lugar se el timbre del apto varias veces y no se obtuvo respuesta…”.-


Se dicta auto en fecha 02 de agosto de 2019, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte actora librando la respectiva boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil.-



En fecha 23 de septiembre de 2019, comparece el ciudadano alguacil LUIS GONZALEZ, Funcionario adscrito a este Circuito judicial donde deja constancia que el original del presente cartel de notificación dirigido a la parte actora fue debidamente fijado en la cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial laboral.-


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 08 de febrero de 2018, hasta la presente fecha 11 de mayo de de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JUAN DE DIOS MARIN CARDOZA, contra la entidad de trabajo VIRTUAL SHOP MF C.A Y SISTEMAS TIERRA IP C.A. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante en la cartelera de este circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 164°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI