REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2022-000072

PARTE ACTORA: ROSAURA CARABALLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.113.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 253.830 y 82.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT ROMEO Y JULIETA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MARINA DEL VALLE SUAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.350 y 69.254, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, martes 31 de mayo de 2022, siendo las 10:30 a.m., día y fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada MARINA DEL VALLE SUAREZ MORONTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL RESTAURANT ROMEO Y JULIETA C.A., según consta del instrumento poder que se corre a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ROSAURA CARABALLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.113, a esta Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se devuelven a la representación judicial de la parte demandada escrito de prueba y sus anexos. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212° y 162º.
LA JUEZ,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA MARCANO

LA PARTE DEMANDADA