REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000574
PARTE ACTORA: IVAN DARIO BADELL GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE SISO GARCIA, IPSA Nº 16.457
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCO ZAPATA IPSA Nº 4.564.
MOTIVO: DAÑOS, PERJUICIOS, DAÑOS MORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES:

Se inició la presente incidencia en ejecución de sentencia, con ocasión a la impugnación, realizada por las parte demandadas a través de su apoderado el abogado Ramón Franco Zapata, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.564, contra la Experticia Complementaria del Fallo consignada en fecha 08 de marzo de 2022 por el Licenciado EDDY LARA, en su carácter de experto contable.
Ahora bien, para decidir sobre la impugnación de la experticia in comento, este Tribunal observa:
La experticia complementaria del fallo es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra la misma, imputándole alguno de los vicios previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por mínima.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247, en la cual se expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo oportuno y que está fundamentada, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”.

Ahora bien, este Juzgador considera, que la parte demandada expuso sus argumentos, por tanto, considerando que la representación judicial de la parte impugnante, dio cumplimiento a las formalidades antes señaladas, se acordó la designación de dos (02) expertos contables, a los fines de que asesoren a quien aquí decide y proceder a fijar la oportunidad para dictar sentencia y decidir sobre los puntos impugnados. Quedando designados los expertos Contables: MIGDALY ISTURIZ y FRANCISCO VILLEGAS , licenciada en Administración, y Economista, en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.921.416 y 616.176 respectivamente, inscrito el primero en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital bajo el Nº 01-40.405 y el segundo en el Colegio de Economistas del Distrito Capital Estado Miranda bajo el Nº 1.291, respectivamente, quienes fueron notificadas y prestaron el juramento de ley.
Se procedió a efectuar reuniones con los expertos, a los fines que, conjuntamente con el Juez, analizaran los puntos objetados de la experticia. Para ello se revisó y analizó la Sentencia objeto de la Experticia, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), así como la experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. EDDY LARA objeto de impugnación.
El juez al considerarse lo suficientemente ilustrado, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2022 dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
DE LA IMPUGNACION:

Indica la parte demandada en su escrito de impugnación lo siguiente:
“En el día de hoy 09 de marzo del año 2021, comparece por ante este despacho el abogado Franco Zapata inscrito ante el INPSA bajo el Nº 4564, titular de la cedula de identidad Nº 2.848.209, de este domicilio expuso: en mi condición de apoderado judicial de la demandad en autos, Universidad Santa Maria asunto, AP21-2018-0574, expuso: conforme a lo establecido en el articulo 160 de la ley orgánica procesal del trabajo impugno la experticia complementaria del fallo elaborada por el experto Eddy Lara”. Así mismo en fecha once (11) de marzo de 2022, la representación judicial de la demandada, presento diligencia impugnando de nuevo la experticia complementaria del fallo exponiendo los motivos siguientes: “Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, en nombre de mi mandante procedo en este acto a impugnar por excesiva, la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 08 de marzo de 2022, por el licenciado Eddy Lara, en su carácter de experto contable designado por este Tribunal. La presente impugnación es motivada al hecho que la misma no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se procede a revisar la impugnación planteada para determinar su procedencia o no, en el entendido que en la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de octubre de 2021, decidió: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha siete (07) de junio de 2021, por el ciudadano abogado RAMON FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas UNIVERSIDAD SANTA MARIA (USM) y solidariamente la SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA, contra el auto dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, emanado del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a continuar con la prosecución de la causa. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021. TERCERO: Se ordena al Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a continuar con la prosecución de la causa. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Ahora bien, este juzgador, conjuntamente con los expertos contables procedió a revisar detalladamente la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha ocho 08 de marzo de 2022, por el licenciado Eddy Lara, en su carácter de experto contable designado por este Tribunal. Por lo que se evidencia, que la misma no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde ordena a este Tribunal actualizar y realizar los cómputos e interese de mora y la indexación sobre el monto de la experticia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2019, la cual quedo firme hasta el presente fallo. Ya que el mencionado experto realizo la experticia con los parámetros establecidos en la sentencia emanada del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de juicio, que cursa en las actas procesales del presente expediente.
Ante esto, se procede a revisar lo ordenado en la sentencia a ejecutar dictada por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiséis 26 de octubre de 2021, observando que en relación a este punto indicó lo siguiente:
“Así las cosas, y visto la manifestación de voluntad de pago por parte de la accionada, no solamente en los autos, sino en la audiencia conciliatoria ante esta superioridad de fecha 13 de octubre de 2021, se ordena al Juzgado a quo, actualice realice el computo de los intereses de mora y la indexación sobre el monto de la experticia de fecha 25 de noviembre 2019, la cual quedo firme hasta el presente fallo excluyendo de los lapsos procesales la inactividad no imputables a las parte o de fuerza mayor, en atención a la Resolución numero 008-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resuelve que los Tribunales laboraran durante la semana de flexibilización decretada así por el Ejecutivo Nacional, así como el receso judiciales. Así queda Establecido”
Razón por la cual este Juzgado procede a actualizar los cálculos de Intereses de mora y Corrección Monetaria de la experticia consignada por el Lcdo. Ramón Márquez en fecha 25 de Noviembre de 2019, cuyos montos quedaron definitivamente firme, segun lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE ESTABLECE..

Se procede a realizar los cálculos ordenados obteniéndose los siguientes resultados:
Así se tiene que la experticia consignada por el Lcdo. Ramón Márquez en fecha 25 de Noviembre de 2019, cuyos montos quedaron definitivamente firmes, fueron los siguientes:



Arrojando un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS.



INTERESES MORATORIOS

Los últimos cálculos fueron realizados hasta septiembre 2019, por tanto se hacen desde octubre 2019 hasta marzo 2022, fecha en que están publicadas las tasas de interés por el Banco Central de Venezuela. A la tasa de interés promedio entre activa y pasiva de los 6 principales bancos del país.












CORRECCION MONETARIA

La base para el cálculo de la indexación o corrección monetaria es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, siendo la base de referencia la del mes de diciembre de 2007, por cuanto es el año seleccionado por el Banco Central de Venezuela como base de lo que será el nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) de Venezuela.
En consecuencia, conforme a lo indicado anteriormente y a los parámetros indicados en el fallo, la CORRECCIÓN MONETARIA se calculó de la siguiente manera:

Los cálculos de la corrección monetaria en la experticia fue realizada hasta septiembre 2019, se realizan desde octubre 2019 hasta abril 2022, fecha en que está publicado el índice Nacional de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela.















MOTIVACION PARA DECIDIR

Disipada la impugnación realizada por la parte demandada, este juzgador considera que la experticia presentada por el experto licenciado Eddy Lara en fecha en fecha 08 de marzo de 2022, no se ajustó a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril de 2018. ASÍ SE ESTABLECE.

Luego de haber revisado, observado la información requerida y habiendo hecho los cálculos correspondientes, este Juzgado concluye que el monto total resultante a pagar, después de aplicar la reconversiones monetaria, la cual fue a partir del 1 de octubre de 2021 entrando en vigencia el bolívar digital, al aplicar una escala monetaria que suprime seis (6) ceros a la moneda nacional. Es decir, todo importe monetario y todo aquello expresado en moneda nacional se dividirá entre un millón (1.000.000). Así se tiene que el monto a pagar por las demandadas, SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y UNIVERSIDAD SANTA MARIA., por DAÑO, PERJUICIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, al ciudadano “IVAN DARIO BADELL GONZALEZ, es la cantidad de DIESISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON 60/100 céntimos (16.191,60 Bs.), ASÍ SE ESTABLECE.

El cual se pasa a Detallar de la siguiente manera:



En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) MIGDALY ISTURIZ y FRANCISCO VILLEGAS, correspondiente a hora y media (1: ½), en la reunión del día cinco (5) de mayo de 2022, una (1) hora en fecha diecinueve de mayo de 2022, dos (02) horas y media (2 ½) siendo un total a cancelar por cada auxiliar de justicia cinco (05) horas, tal y como consta en las actas de reunión de expertos llevadas en el presente expediente.
Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, Ahora bien, tomando en cuenta las prenombradas normas y considerando el monto vigente desde el mes de mayo de 2022 causa honorarios mínimos de 25$ por hora hombre o en su equivalente en bolívares al cambio del día, estimo los honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO DOLARES (125 $), que al cambio del día 19-05-2022 según tasa del Banco Central de Venezuela (4,83 Bs) equivale a la cantidad de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 603,85 Bs.), PARA CADA UNO DE LOS EXPERTOS, en base a cinco (5) horas hombre utilizada. ASÍ SE ESTABLECE.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación interpuesta por la representación Judicial de las partes codemandadas en contra de la experticia presentada por el Licenciado EDDY LARA. SEGUNDO: SE CONDENA, a las codemandadas a pagar a la parte actora la cantidad de DIESISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON 60/100 céntimos (16.191,60 Bs.), TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos (asesores) designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.



Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria

Abg. Ketty López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Ketty López