REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2020-000008
PARTE DEMANDANTE: JORGE RAFAEL GODOY PINEDA, cédula de identidad N°V-17.118.987
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID PLAZA
TERCERO COADJUVANTE A LA PARTE ACCIONANTE: JORGE RAFAEL GODOY PINEDA, SOLÓRZANO BLANCO DANIEL VLADIMIR y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID PLAZA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA MARRERO y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO
MOTIVO: DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS

Hoy, 17 de mayo de 2022 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JORGE RAFAEL GODOY PINEDA, cédula de identidad N°V-17.118.987, su apoderado judicial, abogado DAVID PLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°72.774, acreditación que consta en autos; por el Tercero Coadyuvante JORGE RAFAEL GODOY PINEDA, SOLÓRZANO BLANCO DANIEL VLADIMIR y OTROS su apoderado judicial, abogado DAVID PLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°72.774, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A., su apoderado judicial, abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº156.574. En este sentido, las partes manifiestan la voluntad de suspender la causa desde el 18-05-2022 hasta el 12-06-2022, ambas fechas inclusive, a cuyos este Tribunal HOMOLOGA dicha suspensión. Igualmente, con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 13 de junio de 2022, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

Apoderado Judicial de la Parte Demandante y del Tercero Coadyuvante

Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Lilibeth García Portuguéz