REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2022
212º y 163º

Asunto: AF42-U-2004-000022
Asunto antiguo: 2293 Sentencia N° 021/2022
Tipo: Interlocutoria
En fecha 2 de abril de 2004 el abogado Jesús Sol Gil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.169, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA, S.A. (ahora HELM BANK DE VENEZUELA, S.A.), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de febrero de 1999, bajo el N° 24, tomo 31-A, ˝transformada˝ ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de febrero de 2003, bajo el N° 15, tomo 6-A; interpuso ante el Tribunal Superior Tercero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ahora Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2004-003 de fecha 30 de enero de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° GRTICE-RC-DF-0541/2002-17 de fecha 15 abril del 2003, emanada de la División de Fiscalización de la señalada Gerencia, y en consecuencia, determinó en su condición de agente de retención para el ejercicio ˝01-01-99 al 31-12-99˝, impuestos no retenidos y sanción por la cantidad total de Bolívares ciento cincuenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho sin céntimos (Bs. 157.967.248,00); y en su condición de contribuyente sanción por incumplimiento de deberes formales durante el referido ejercicio por la suma de Bolívares noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 96.000,00), montos concernientes a la época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 13 de abril de 2004, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de la tramitación del expediente, el 29 de abril de 2021 este Tribunal dictó sentencia N° 009/2021 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de enero de 2022, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.507 (Extraordinario) del 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 226 lo que a continuación se cita:
“Artículo 226. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generan para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenida mente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad de comercio BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA, S.A. (ahora HELM BANK DE VENEZUELA, S.A.), para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García


NLCV/LAMG