SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2022
FECHA 26/05/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 17 de enero de 2022, por los ciudadanos Maria Eugenia Cova Salazar y Yamil Antonio Chan Duque, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.719.756 y V-10.164.089, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.984 y 54.018, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judicial de la sociedad Mercantil “CENTIGON VENEZUELA, CA.”; contra la Resolución N° SNAT/INTI/CERC/DSA-R/2021-529, de fecha 14 de octubre de 2021, notificada a la recurrente el 12 de noviembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se culmino el sumario administrativo abierto con ocasión del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2019/IVA/375-03-2021-82, e impuso multas e intereses moratorios por supuestos ilícitos en materia de retenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su calidad de Agente de Retención,
Multa bajo cono monetario
anterior Multa nueva expresión
monetaria Intereses de mora nueva
Expresión monetaria
Bs. 138.639.085.976,93 Bs. 138.639,09 Bs. 3,26
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario,
este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en
los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nº AP41-U-2022-000001
RIJS/IIMR/ap.-
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