SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2022
FECHA 04/05/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de junio de 2021, por los abogados Amado Jesús Vivas González, titular de la cédula de identidad N°V- 24.311.045,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.080, Saul Orlando Blanco Rios, titular de la cédula de identidad N° 24.217.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.614 y Francis Jeniree Betancourt Salinas, titular de la cédula de identidad N°V- 24.301.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.756, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EP NOICIAS Y PROGRAMAS, C.A.”, Contra la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021|PA-0002-05, dictada por la Gerencia de Control Tributario, adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 13 de mayo de 2021, y notificada en fecha 18 de mayo de 2021, mediante la cual se procedió a aplicar una sanción equivalente a trescientas (300) veces el tipo de cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela, por la comisión de presuntos ilícitos tributarios relacionados con los deberes de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos y el deber de permitir el control de la Administración Tributaria, contenidos en el articulo 101 numeral 8 y 104 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente; en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 277, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,




Iessika I. Moreno Ramírez




Asunto Nº AP41-U-2021-000065
RIJS/IIMR/ap.-