REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Mayo de 2022
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 06/2022
Asunto Nº: AP41-U-2019-000009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 29 de abril de 2019, por los ciudadanos Rosemary Thomas y Marco Antonio Pulgar Landaeta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.191.475 y V-18.830.373, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.177 y 220.893, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nª SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000234 y la Resolución de Multa Nª SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000295, dictadas en fechas 05 de mayo de 2015 y notificadas el 06 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2019-000009
MSDPS/YGB /amtt.
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