ASUNTO: AP41-U-2022-000032 Sentencia Interlocutoria N° 014/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 04 de abril de 2022, por los ciudadanos Ricardo Navarro Urbaez y Gladys Rodríguez Bogady, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.306.442 y 19.125.398, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085 y 198.698, también respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), con Registro Único de Información Fiscal J-00070382-5, contra las vías de hecho desplegadas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), bajo el número 014/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2022-000032
CUADERNO SEPARADO: AF49-X-2022-000003
NVOS/npn
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