JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de mayo de 2022
212º y 163º
Revisadas las actas procesales que conforman el presenten asunto, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de mayo de 2022, por la abogada GLORIA SANCHEZ RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Daniel Ignacio Sánchez Rendón, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.737.410, parte querellante en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal legal correspondiente consigno el presente escrito de promoción de pruebas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió, reprodujo e hizo valer a los fines de que surtan efectos legales los siguientes documentales:
Pruebas documentales:
i) Comprobante de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual. A los fines de demostrar que la parte era empleado de la Asamblea Nacional. Marcada con la letra “A”, constante de dos (02) folios útiles.

Este Tribunal observa que la indicada instrumentales constituye un documento administrativo, el cual es una tercera categoría de prueba instrumental, la cual goza de autenticidad en razón de lo cual la presunción da plena fe, pudiendo ser desvirtuada a través de los medios probatorios idóneos, tal y como lo afirma la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01994 de fecha 6 de diciembre de 2007, por consiguiente le da pleno valor probatorio, de acuerdo al artículo 1362 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente este Despacho Judicial admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

ii) Estados de Cuenta Bancario emitidos por el Banco de Venezuela correspondientes a la consulta de movimientos de la cuenta Nº 0102-0501-84-01-09335999 nomina del ciudadano Daniel Ignacio Sánchez Rendon. En la cual se evidencia la periocidad del pago del patrono Asamblea Nacional correspondiente a los meses de diciembre 2020, enero2021, febrero 2021, marzo 2021, abril 2021, mayo 2021 y junio 2021. Marcado con la letra “B”, constante de nueve (09) folios útiles.

iii) Copia simple de comunicación suscrita por la parte querellante, dirigida al Licenciado Cesar Verde, Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional. Marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil.

Con relación a la documental promovidas en los literales ii y iii, en el en el escrito in comento, la cuales consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como los referidos documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Pruebas de Informes:
i) Prueba de informes para el Seguro Social Venezolano a los fines de que se sirve de informar sobre los siguientes particulares:
• Si el ciudadano Daniel Ignacio Sánchez Rendon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 11.737.410, ha estado afiliado a ese órgano, de ser afirmativa la respuesta indicar los patronos que han solicitado su afiliación.
• Si el número patronal D14200105 corresponde al empleador Asamblea Nacional.
• Que informe desde cuando el empleador Asamblea Nacional identificada con el número patronal D14200105, inscribió al ciudadano Daniel Ignacio Sánchez Rendon, antes identificado, como empleado de ese organismo.
• Que informe desde cuando recibió la solicitud de egreso por parte del patrono Asamblea Nacional para el retiro del empleado Daniel Sánchez Rendon.
• Que informe cuantas cotizaciones recibió ese organismo por parte del patrono Asamblea Nacional para que se le acreditaran al empleado Daniel Ignacio Sánchez Rendon, antes identificado.

ii) Pruebas de informes al Banco de Venezuela, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares
• Que informe quien es el titular de la cuenta nomina Nº 0102-0501-84-01-09335999.
• Que informe si la cuenta nomina arriba indicada se encuentra activa.
• Que informe si en la cuenta nomina arriba indicada recibía de forma quincenal desde febrero 2006 hasta marzo de 2021, depósitos por parte de la Asamblea Nacional por concepto de pago de nomina y otros beneficios a favor del ciudadano Daniel Ignacio Sánchez Rendon, en su condición de empleado de ese organismo.

En cuanto a las pruebas identificadas como i) y ii), Este Tribunal las admite por no ser ilegal ni impertinente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Presidente del Banco de Venezuela. Asi se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Caracas, a los 11 días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ

Exp. 7652
SJVES/MJM/.