REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2020-000191

PARTE ACTORA:ciudadano MAMUD ISMAIL ALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.027.470.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALEXANDER TORRES ANDRADE y RODOLFO ALBERTO MEJIAS GUILARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.200 y 207.668, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos WILIAM WAHBI y SAUL EMIGDIO ORTA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.053826 y V-6.076.868, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-

-I-
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO en fecha 10 de Octubre de 2020, incoada por los abogados RODOLFO ALBERTO MEJIAS GUILARTE y ALEXANDER TORRES ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.200 y 207.668, respectivamente, actuando en presentación de la parte actora, ciudadano MAMUD ISMAIL ALI.
En fecha 19 de Octubre del 2020, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 08 de Febrero de 2021, consignó diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento respecto a la liberación de la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 02 de Marzo de 2021, consignó diligencia solicitando el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 12 de Abril del 2021, el nuevo Juez Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En fecha 25 de Abril de 2022, compareció el ciudadano ALEXANDER TORRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.123.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAMUD ISMAIL ALI, tal cual consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, de fecha 30 de Enero de 2020, anotado bajo el Nº 50, Tomo Nº 11, Folios 168 hasta 170, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumando el referido desistimiento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de Abril de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Isabelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, se observa que el abogado ALEXANDER TORRES ANDRADE, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAMUD ISMAIL ALI,consignó la diligencia en físico en fecha 25 de Abril de 2022, formulando el desistimiento del procedimiento. Este sentenciador, en virtud, de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, ya que el apoderado judicial de dicho ciudadano tiene facultad expresa de plantear el referido desistimiento, tal cual consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, de fecha 30 de Enero de 2020, anotado bajo el Nº 50, Tomo Nº 11, Folios 168 hasta 170, planteada así las cosas, este Juzgado acuerda por estar ajustado a derecho la homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado ALEXANDER TORRES ANDRADE, Inpreabogado Nº 208.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAMUD ISMAIL ALI, el 25 de Abril de 2022, en la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el ciudadano MAMUD ISMAIL ALI, contra los ciudadanos WILIAM WAHBI y SAUL EMIGDIO ORTA BECERRA, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2020-000191.
Notifíquesea la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR. EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

Exp. N° AP11-V-FALLAS-2020-000191
Materia: Civil.
JRNT/RFM/ayurami.-