REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano ALBERTO CHUQUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.851.290, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.843, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de enero de 2004, bajo el N° 31, Tomo 861-A., en su carácter de obligada principal; y, la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.452.190, en su carácter de fiadora y principal pagadora. APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO ALBARRAN, ZULAY GONZÁLEZ ANDUEZA y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 15.511, 292.004 y 29.955, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Vista la diligencia presentada electrónicamente el 29 de abril de 2022 por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 15.511, mediante las cuales anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 05 de abril de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de subversión procesal, efectuada por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO ALBARRAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión del 16 de noviembre de 2021 y su ampliación del 22 de noviembre de 2021, dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: LA CONFESIÓN FICTA, de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLE CIDMA, C.A., y de la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato impetrada por el abogado ALBERTO CHUQUI, en contra de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLE CIDMA, C.A., y la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo; y, en consecuencia, condenarse a la sociedad mercantil CENTRO INTREGRAL DE MUEBLE CIDMA, C.A., en su carácter de deudora principal; y, a la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en pagar al abogado ALBERTO CHUQUI, la cantidad de tres mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.740,oo), por concepto de honorarios profesionales; los cuales podrá pagar en divisa ó en su equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento en que se verifique el pago, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, que será practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA, la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 02 de marzo de 20219, siendo peticionado el cobro de la cantidad global de SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.600.000.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. S. 150.000,oo.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda, estableciendo: “…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 05 de abril de 2022 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 12 de abril de 2022 y culminó el 29 de abril de 2022, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 12, lunes 18, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de abril de 2022.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto electrónicamente el 29 de abril de 2022 por el abogado Luis Alberto Albarran, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 05 de abril de 2022, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano ALBERTO CHUCHI en contra de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A. y la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: En estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020), emanada de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, remítase en formato digital el extenso del presente fallo a cada una de las partes, a las direcciones de correo electrónico que constan en autos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).- Años 212º y 163º.
EL JUEZ,
Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2021-0000301
Nº 11.614
CHBC/AS/neylamm/Inter.-