REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de mayo de (2022).
Años: 212° y 163°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ENEIDA TORREALBA, en su carácter de Juez del VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 05 de mayo de 2022, por la abogada ENEIDA TORREALBA, en su carácter de Juez del VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana JULIA REBECA HERNANDEZ y ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, apoderados judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA CIANFAGLIONE, en contra del ciudadano ANTONIO RODRIGUES GARANITO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2022-000045, fijándose por auto dictado en fecha 24 de mayo de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 05 de mayo de 2022, la abogada ENEIDA TORREALBA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2016-000945, nomenclatura de ese tribunal, invocando la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código De Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas del despacho del día hoy, cinco (05) de mayo de 2022, siendo la una post meridiem (01:00 P.M.), comparece la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Juez Suplente Especial del JUZGADO VIGECIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada YELINETH ESCOBAR, Secretaria Accidental, quien expone “…Impuesta como he sido de la presente demanda, signada bajo la nomenclatura N°AP31-V-2016-000945, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetraron el 06 de octubre de 2016, los abogados JULIA REBECA HERNANDEZ y ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.858.354 y V-5.220-985; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.099 y 25.104, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN EMILIA CIANFAGLIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.658.616, en contra del ciudadano ANTONIO REDRIGUES GARANITO, extranjeros mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad E-81.247.749; y, revisadas sus actuaciones por la consecución del proceso, dado el apartamiento efectuado el 11 de abril de 2022, por la juez que antecedió a su conocimiento, constaté que uno de los apoderados judiciales de la parte actora es el abogado ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, antes identificado, con quien ha surgido en estos últimos meses una relación de amistad y estima, por lo que es mi deber en garantía del debido proceso y la transparencia judicial INHIBIRME de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem…”. En razón de ello; se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que conocerá de la presente causa. Asimismo; se remita copia certificada de la presente Acta con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá
de la inhibición, a quien solicito sirva declara con lugar con todos los pronunciamiento de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 12° lo siguiente:
“… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes…”
La norma anteriormente transcrita establece la posibilidad de que el juez pueda inhibirse en caso de ver perturbada su parcialidad por existir factores externos o situaciones emotivas, tales como la amistad íntima con alguno de los litigantes, debiendo entenderse dicho termino como gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa. En tal sentido, para que pueda considerarse el Juez incurso en esta causal, debe estar fundamentada en hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho.
Bajo esta óptica, al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por cuanto afirma el surgimiento en los últimos meses de una relación de amistad y estima, con el abogado ARMANDO JESUS PLANCHART, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por CARMEN EMILIA CIANFAGLIONE contra del ciudadano ANTONIO RODRIUEZ
GARANITO, el cual se sustancia en el expediente signado bajo la nomenclatura N° AP31-V-2016-000945 (nomenclatura de ese Juzgado). Por lo que, dada la presunción de verdad que emana de la declaración contenida en el Acta de Inhibición de fecha 05 de mayo de 2022, puede constatarse que existe amistad manifiesta entre la juez inhibida y el ciudadano ARMANDO JESUS PLANCHART, lo cual ineludiblemente la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare procedente la inhibición planteada por la Abogada ENEIDA TORREALBA, Juez del Juzgado Vigésimo Quito Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 05 de mayo de 2022, por la abogada ENEIDA TORREALBA, en su carácter de Juez del VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana CARMEN EMILIA CIANFAGLIONE, en
contra del ciudadano ANTONIO RODRIGUES GARANITO, que se sustancia en el expediente AP31-V-2016-000945.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
EL JUEZ,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2022-000045 (11.637)
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/sjg.