Exp. Nº AP71-X-2022-000041
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado LEONEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LEONEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos ELIZABETH ALVES DA SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y HUMBERTO ANTONIO ALVES DE SILVA, en contra del ciudadano SERGIO ANDRES CICHELLA MILLIANI, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2022-000041, fijándose por auto del 06 de mayo de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta de autos, que mediante acta de fecha 28 de marzo de 2022, compareció por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado LEONEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-2018-000334, contentiva del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos ELIZABETH ALVES DA SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y HUMBERTO ANTONIO ALVES DE SILVA, en contra del ciudadano SERGIO ANDRES CICHELLA MILLIANI, manifestando que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
“…Visto que en fecha 09 de febrero de 2022,el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 05 de agosto de 2021, la cual fue revocada en todas y cada una de su partes, y como quiera que ya emití pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, mal podría emitir opinión nuevamente con relación a lo controvertido, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, en virtud de considerarme estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Con apoyo en los motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la inhibición propuesta se sirva declararla procedente. En consecuencia, a los fines del conocimiento de esta inhibición, emita se al Juzgado distribuidor de Alzada, copia certificada de la presente acta. De igual manera, remita se el expediente en su totalidad a la Unidad d Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución…”.
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber dictado sentencia definitiva en fecha 05 de agosto de 2021, y que la misma fuese objeto de amparo constitucional y que el mismos fuese declarado con lugar en fecha 09 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que a su decir, mal podría, emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido nuevamente, cuando ya había dado su opinión con relación a lo controvertido, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos ELIZABETH ALVES DA SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y HUMBERTO ANTONIO ALVES DE SILVA, en contra del ciudadano SERGIO ANDRES CICHELLA MILLIANI, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el abogado LEONEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, incidencia surgida en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusieran los ciudadanos ELIZABETH ALVES DA SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y HUMBERTO ANTONIO ALVES DE SILVA, en contra del ciudadano SERGIO ANDRES CICHELLA MILLIANI. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realicen la participación sobre las resultas del apartamiento, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 28 de marzo del 2022, por el abogado LEONEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos ELIZABETH ALVES DA SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y HUMBERTO ANTONIO ALVES DE SILVA, en contra del ciudadano SERGIO ANDRES CICHELLA MILLIANI.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2022. AÑOS 212° y 163°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ANGEL G. CELIS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ANGEL G. CELIS.
Exp. Nº AP71-X-2022-000041
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Gabriel.
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