REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2022-000008


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.018.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.765.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOSS CONCESIONARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto del año 2005, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1161A y posteriormente Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de julio del año 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 137-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BIANCO y AGUSTIN BRACHO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.308 y 54.286, respectivamente.-


1.- En fecha 21 de enero de 2022, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpusiera el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.018, en contra de la Sociedad Mercantil BOSS CONCESIONARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de agosto del año 2005, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1161A y posteriormente Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de julio del año 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 137-A. Por auto de fecha 24 de enero de 2022, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Posteriormente, en fechas 17 y 21 de febrero 2022, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, del mismo modo, en fecha 21 de febrero de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, presento su escrito de informes.-

3.- En fecha 07 de marzo de 2022, la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, presentó escrito de observaciones.-

4.- El 18 de marzo de 2022, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta el 14 de diciembre del 2021, por el abogado Agustín Bracho, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2021, por el Tribunal Decimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, fuera incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, en contra de la sociedad mercantil BOSS CONCESIONARIO, C.A.

5.- Contra la referida decisión, en fecha 27 de abril de 2022, el abogado ANDRES BIANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BOSS CONCESIONARIO, C.A., interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”


De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).




Del expediente contentivo de la causa sub iudice, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000), equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, el 27-04-2021, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 25 de abril de 2019, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente a TRESCIENTOS MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 300.020.000,00), ya que cada unidad tributaria tenía un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), según se desprende de la gaceta oficial No 42.100, del 06 de abril de 2021; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para recurrir en sede casacional, debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano ANDRES BIANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BOSS CONCESIONARIO, C.A., contra el fallo dictado por este Juzgado el 18 de marzo de 2022. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
EL SECRETARIO ACC,


ANGEL G. CELIS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
EL SECRETARIO ACC,


ANGEL G. CELIS.

Exp. Nº AP71-R-2022-000008
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-