REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Años: 211º y 163º


EXPEDIENTE: AP71-R-2021-000318 (1239)
PARTE ACTORA: Ciudadana DILMARIS TERESA TINEO ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.159.255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ TADEO RODRÍGUEZ, CAMERON MITCHELL MOREAU MÁRQUEZ y MILAGRO DI LUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 259.579, 295.853 y 36.565 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, inscrita originalmente en el Registro de comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, con fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nro. 2.135, Tomo 5-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 30, Tomo 168-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVARO CARLOS HERRERA MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 20.359.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.711.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de mayo del presente año por el abogado ALVARO CARLOS HERRERA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 28 de abril de 2022; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 03 de mayo de 2022 y vencieron el 16 de mayo de 2022 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 30 de abril de 202, señalado en la subsanación del libelo de la demanda cursante al folio noventa y cuatro (94) de la presente pieza, es de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANO (BsS.108.000.000.000,00), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en CINCO MILLONES CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.400.000 U.T).
Ahora bien, luego de la reconversión monetaria efectuada en el año 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 108.000,00), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 20.000,00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 28 de abril de 2022, de conformidad con la Resolución Nro. 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.