PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI VITO LO RUSSO SANTORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Madrid, Reino de España y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.992.874.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSÉ ENRIQUE VIVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 307.203.

MOTIVO: EXEQUÁTUR

EXPEDIENTE: AP71-S-2022-000015 (21.212)

I
Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2022, correspondiendo a ésta alzada el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2022, compareció el abogado José Enrique Vivas González, apoderado judicial del solicitante y consignó los documentos relativos a la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2022, se le dió entrada a la solicitud en los libros correspondientes y se dió cuenta a la juez del asunto ingresado.


Finalmente mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2022, el abogado José Enrique Vivas González solicitó se sirva devolver los originales contenidos en la presente solicitud, asimismo, desistió de la presente solicitud.

II
Visto el desistimiento de la presente solicitud, presentado en fecha 23 de mayo de 2022, el abogado José Enrique Vivas González, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que quien desiste es el abogado José Enrique Vivas González, quien actúa como representante judicial del solicitante, y quien de acuerdo al poder especial otorgado por el ciudadano Giovanni Vito Lo Russo Santoro, se encuentra facultada en forma explícita para desistir. (Folio 05 y 06).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la solicitud los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Sig. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de fecha 23 de mayo 2022, suscrito por el abogado JOSÉ ENRIQUE VIVAS GONZÁLEZ en representación de la parte solicitante, ciudadano GIOVANNI VITO LO RUSSO SANTORO.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y remítase a los archivo en la oportunidad legal.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 005-2020 del Tribunal Supremo de Justicia del 05 de octubre de 2020, se ordena notificar la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2022-000015 (21.212) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.

FMBB/YR/yaneth