REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de mayo de 2022
212º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia enviada al correo electrónico del Tribunal en fecha 29 de abril de 2022, y presentada en físico en fecha 02 de mayo de 2022, por los ciudadanos ZAIDA ISABEL ALVEAR ORTIZ y LUIS ALBERTO PRIETO CABRILES, parte actora, asistidos por los Abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.135 y 30.099, respectivamente, mediante la cual anunciaron recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2022, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil –sin prejuzgar sobre su admisibilidad-, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 11 de abril de 2022, exclusive; y fenecieron el 29 de abril de 2022, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia interlocutoria que no pone fin a un juicio, puesto que se mantiene incólume la designación del albacea, cuyas funciones culminan con el cumplimiento de su encargo, por su muerte o remoción, o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley, ello conforme a lo previsto en el artículo 982 del Código Civil, por lo que dicho fallo, además de ser interlocutorio, no es susceptible del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, resulta manifiestamente INADMISIBLE. Así finalmente se decide.
EL JUEZ,

RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA



RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2022-000014.