REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
212º y 163º
Caracas, 9 de mayo de 2022
ASUNTO Nº AP71-R-2022-000107
ASUNTO INTERNO: 2022-9947
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARIA PÉREZ HERNÁNDEZ y JENNY CRISTINA ZERPA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.327.002 y V-3.283.218, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y MARIAN ANDREINA TORRES DUQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.120, 25.402 y 275.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOFFREN JESUS MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.986.913.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.546.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva dictada por esta alzada en fecha 26 de abril de 2022.
-I-
ANTECEDENTES
Habiéndole correspondido a esta alzada por la distribución respectiva el conocimiento del recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en forma oral en fecha 22 de febrero de 2019 y su extenso publicado el 6 de marzo de 2019, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en fecha 26 de abril de 2022, este juzgado superior dictó sentencia definitiva, en la cual declaró:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto el ciudadano JOFFREN JESUS MONTILLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en forma oral el 23 de febrero de 2022, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cuyo extenso fue publicado en fecha 8 de marzo de 2022. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARIA PÉREZ HERNÁNDEZ y JENNY CRISTINA ZERPA DE PÉREZ contra el ciudadano JOFFREN JESUS MONTILLA HENRIQUEZ, ambas identificadas en el encabezado de la presente decisión, fundamentada en los ordinales 1º y 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual queda confirmada bajo la motivación expresada, y en consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar libre de bienes y personas el bien objeto del presente juicio, constituido por inmueble destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B-2-A, en el edificio B del Conjunto Parque Residencial Mirador del Hatillo, ubicado en El Paují, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. TERCERO: Quedan a disposición de la parte demandante para su retiro, el pago de lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento realizado por la parte demandada ante Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL). CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.” (Negrilla y subrayado del fallo)
En esa misma oportunidad, se libraron boletas de notificación a las partes, en acatamiento a la Resolución No. 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificadas en esa misma fecha, conforme se evidencia de la nota de secretaría en la que se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de notificación de las partes.
Por diligencia del 6 de mayo de 2022, el demandado actuando en su propio nombre y representación anunció recurso extraordinario de casación.
En vista de lo anterior, en esta misma fecha este juzgado ordenó mediante auto expreso practicar por secretaría cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el 26 de abril de 2022, exclusive, fecha en que se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de las notificaciones hasta el 10 de mayo de 2022, inclusive. En la misma oportunidad el secretario accidental de este juzgado dio estricto cumplimiento a lo ordenado.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el recurso extraordinario de casación ejercido por el referido abogado contra el citado fallo, este juzgado superior a fin de emitir pronunciamiento en relación al mismo deberá en principio verificar la tempestividad del anuncio realizado y de ser tempestivo proceder a analizar los presupuestos procesales para la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado.
En ese sentido, con respecto a la tempestividad o no del recurso de casación anunciado en fecha 6 de mayo de 2022, por el abogado JOFFREN JESUS MONTILLA HENRIQUEZ, actuando en su carácter de parte demandada, ante esta situación esta sentenciador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estableció:
Artículo 123: De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva. Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuaran las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Considerando el artículo que antecede se evidencia sin lugar a dudas, que el legislador en la ley especial estableció que el lapso para anunciar recurso de casación contra la decisión dictada por el Tribunal Superior era de cinco (5) días, computados a partir de la publicación del fallo, ante esta situación resulta evidente para quien suscribe que habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de abril de 2022, exclusive, fecha en la cual el secretario accidental dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, la parte perdidosa tenía cinco (5) días de despacho para ejercer los recursos correspondientes, venciendo el mismo en fecha 3 de mayo de 2022 y visto que el referido recurso fue anunciado en fecha 6 de mayo de 2022, el mismo resulta a todas luces extemporáneo por tardío, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide.
De manera que habiendo sido declarada la extemporaneidad del anuncio del recurso de casación, es por lo que este juzgado superior considera inoficioso entrar analizar lo referente a los presupuestos para la admisibilidad o no del recurso, siendo forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo al contenido del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 6 de mayo de 2022, por el abogado JOFFREN JESUS MONTILLA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.567, actuando en su propio nombre y representación parte demandada, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 26 de abril de 2022. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó, registró y se agregó la anterior decisión en la Sala de Despacho de este juzgado.
EL SECRETARIO ACC.,
JAN LENNY CABRERA PRINCE
Asunto: AP71-R-2022-000107 (9947)
WGMP/JLCP
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