REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de mayo de 2022.
AÑOS 212º y 163º.

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2022, recibida en digital por esta Alzada, a través del correo electrónico superior10.civil.caracas@gmail.com, y consignada en físico el 25 del mismo mes y año, por la abogada RAQUEL LLEDO TARAZONA, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL GÓMEZ DEL RÍO, parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal de fecha 06 de octubre de 2020, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que la parte demandada efectuó el anuncio del recurso de casación, el séptimo (7mo) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio; en consecuencia, se ADMITE el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el día 24 de mayo de 2022, siendo el día de hoy 25 de mayo de 2022 el primer día de despacho inmediato para oír y admitir el referido recurso. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del recurso de casación anunciado por la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Por otra parte, se evidencia que al momento de anunciar recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal de fecha 06 de octubre de 2020, la abogada RAQUEL LLEDO TARAZONA, lo realizó igualmente en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil DENIER COSMETICS, C.A.
En relación a ello, esta Alzada observa que fue establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, dentro de la presente causa en la sentencia No. 116 de fecha 22 de marzo de 2013, siendo ratificado por fallo del 26 de octubre de 2017, Expediente 2017-000575, la falta de legitimidad procesal para interponer recurso alguno, por parte de la sociedad mercantil DENIER COSMETICS, C.A., al no ostentar condición de parte en la presente causa, razón por la que esta Superioridad, declara Inadmisible el recurso interpuesto por la abogada RAQUEL LLEDO TARAZONA, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil DENIER COSMETICS, C.A. Y así se establece.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Exp. No. AP71-R-2017-001024/ 7.252.
MFTT/MJSJ/ana.-