REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AC71-X-2022-000005/7.511.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A., contra la ciudadana LIA MASTROFINI DE VERLEZZA, y las sociedades mercantiles TALLER MATA DE COCO C.A., TALLER SAN MARINO SERVICIOS AUTOMOTORES 2000, C.A., MUEBLES Y DECORACIONES SS 21516, C.A., AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., SASTRERIA EFREN D`SASTRERIA F.P., SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A., REFRIGERACIÓN DEL ESTE, C.A., y TALLER MECÁNICO ALCIMAR C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, AC71-X-2022-000005 y 7.511 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 24 de mayo de 2022, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el 11 de mayo de 2022, compareció por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez de dicho despacho, inhibiéndose de seguir conociendo de la causa, invocando la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de 2022, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.), comparece el Dr. En derecho MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante el abogado ANGEL G. CELIS, Secretario Accidental de este Juzgado Superior, quien expone: "En el día veintinueve (29) de abril de 2022, fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº AP71-R-2022-000086, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentivo del juicio que por DESALOJO interpusiera la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A., en contra de la ciudadana LIA MASTROFINI DE VERLEZZA, y las Sociedades Mercantiles TALLER MATA DE COCO, C.A., TALLER SAN MARINO SERVICIOS AUTOMOTORES 2000, C.A., MUEBLES Y DECORACIONES SS 21516, C.A., AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., SASTRERIA EFREN D' SASTRERIA F.P., SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A., REFRIGERACION DEL ESTE, C.A., y TALLER MECANICO ALCIMAR C.A. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que existe cierta cercanía entre mi persona y ambas partes protagonistas de esta (sic) conflicto, con lo cual quizás pueden crear cierta animosidad, que de alguna manera afecto (sic) mi objetividad y para que no se ponga en duda mi imparcialidad y mi honestidad procederé a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa; no obstante, las razones anteriores expuestas no encuadra (sin) dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; De manera pues, que aun cuando lo expresado no se subsume en ninguna de las causales a que se refiere el mencionado artículo, causales que según el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 dictada el 7 de Agosto de 2.003 (sic) con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando:
"...aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial..."

En virtud de lo antes expuesto, y siendo que se pudiera ver comprometida mi imparcialidad, por lo cual ME INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud conforme al criterio antes citado, que establece que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias, y respetuosamente solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de este asunto que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La presente Inhibición obra en contra de las partes involucradas en la presente causa, es decir, a la Sociedad Mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A., y los ciudadanos LIA MASTROFINI DE VERLEZZA, y las Sociedades Mercantiles TALLER MATA DE COCO, C.A., TALLER SAN MARINO SERVICIOS AUTOMOTORES 2000, C.A., MUEBLES Y DECORACIONES SS 21516, C.A., AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., SASTRERIA EFREN D'SASTRERIA F.P., SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A., REFRIGERACION DEL ESTE, C.A., y TALLER MECANICO ALCIMAR C.A. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo…” (Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir este Tribunal observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación, ya sea con las partes, el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación.
Por ser un deber procesal, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas que está incurso en alguna causal de impedimento capaz de comprometer su capacidad subjetiva en cualquier causa asignada a su conocimiento, deberá responder los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada, estando sujeto también a una multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
En este sentido, tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en razón de ello, el legislador señalo una serie de causales taxativas dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, se ha dejado establecido que:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Subrayado añadido).

Del criterio citado con anterioridad, el cual acoge este Tribunal; se deduce que si bien es cierto que las causales de recusación e inhibición son taxativas, también es cierto que los jueces podrán inhibirse o ser recusados por otras causas distintas a las causas taxativas dispuestas en el artículo 82 de nuestra ley adjetiva, siempre y cuando no se causen dilaciones indebidas o retardo judicial.
Tomando en cuenta el hecho, por el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la amistad manifiesta con ambas partes involucradas en el presente caso, encuadra en la causal genérica contemplada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa de DASALOJO incoado por la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A., en contra de la ciudadana LIA MASTROFINI DE VERLEZZA, y las sociedades mercantiles TALLER MATA DE COCO C.A., TALLER SAN MARINO SERVICIOS AUTOMOTORES 2000, C.A., MUEBLES Y DECORACIONES SS 21516, C.A., AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., SASTRERIA EFREN D`SASTRERIA F.P., SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A., REFRIGERACIÓN DEL ESTE, C.A., y TALLER MECÁNICO ALCIMAR C.A., por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-




DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por DASALOJO incoara la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A., en contra de la ciudadana LIA MASTROFINI DE VERLEZZA, y las sociedades mercantiles TALLER MATA DE COCO C.A., TALLER SAN MARINO SERVICIOS AUTOMOTORES 2000, C.A., MUEBLES Y DECORACIONES SS 21516, C.A., AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., SASTRERIA EFREN D`SASTRERIA F.P., SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A., REFRIGERACIÓN DEL ESTE, C.A., y TALLER MECÁNICO ALCIMAR C.A.
Líbrense oficios de participación al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,

MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

En la misma fecha, veintisiete (27) de mayo de 2022, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas. Asimismo, se deja constancia que fue remitido desde el correo electrónico de esta Alzada, superior10.civil.caracas@gmail.com a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, superior5.civil.caracas@gmail.com y a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, superior7.civil.caracas@gmail.com, el presente fallo en formato PDF, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC.,

MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

MFTT/MJSJ/adri.-
Exp. AC71-X-2022-000005/7.511.
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”.