REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: AP21-R-2022-000035
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2017-000140

PARTE RECURRENTE: ÁNGEL ARMANDO NIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.197.586.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO CORDOVES, JOSÉ RAFAEL SANTANDER CONTRERAS y AURORA OJEDA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 29.664, 65.622, 264.987 y 62.679, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte,
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00072-17 de fecha 20 de abril de 2017, correspondiente al expediente administrativo N° 023-2013-01-01655.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2018, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del tercero beneficiario del acto administrativo, ciudadana JANITZA RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de marzo de 2022, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibida la presente causa, fijando los lapsos procesales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se consigne – el apelante – su escrito de fundamentación de la apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguiente, a partir de la fecha supra, exclusive.

Así las cosas, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO –II-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Observa esta Alzada que mediante auto dictado en fecha 04 de marzo de 2022 (folio 31 de la Pieza N° 3), se estableció lo siguiente:

“(….) se deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se empezará a computar a partir del día de hoy, exclusive, el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte apelante consigne su escrito de fundamentación de la misma (…)”

Considera pertinente este Juzgado traer a colación lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de esta Alzada)

Así las cosas, se observa entonces que la parte apelante, tiene la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente.

Ahora bien, en el presente recurso, el lapso de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del 04 de mayo de 2022, exclusive, los cuales se computaron la siguiente forma: jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de mayo del año en curso.

En este sentido, y por cuanto no consta en autos que la parte apelante haya cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido para ello, considerando que el mismo, es de naturaleza preclusiva, esta Alzada en consecuencia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el tercero beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del tercero beneficiario, ciudadana JANITZA RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2018, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida; TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión; y, CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESES Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ