REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, cuatro (04) de Mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante al folio doscientos cuarenta y ocho (248), de fecha siete (07) de Abril de 2022, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…Por inadvertencia nuestra, entregamos a la prensa, el auto del Tribunal ordenando la publicación y no el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, propiamente dicho; por tal razón, pido que este Tribunal, tenga como válida la notificación hecha…”

En consecuencia, revisados los actos procesales, por cuanto estaba ordenado en auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, la publicación del Cartel de Notificación en los diarios “ULTIMA HORA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Ricardo Campos. Así se decide.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos, JOSE RAFAEL ALBARRAN MONTOYA, ISABEL TERESA ALBARRAN MONTOYA, ÁNGEL GREGORIO ALBARRAN MONTOYA, CARMEN ZULEIMA ALBARRAN MONTOYA y LUÍS RAMÓN ALBARRAN MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.052.197, 10.052.183, 10.720.190, 10.724.915 y 12.010.954, representado judicialmente, por el abogado José Luis Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 44.201. A tal efecto, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios “VEA” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro, su fijación en el domicilio de los ciudadanos mencionados y en la cartelera de este Juzgado; a fin de hacer del conocimiento que este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, acordó la reanudación del juicio una vez que transcurran diez (10) días, más un (01) día como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones. Dicho cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Asimismo, se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1666, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Elimar Bustamante.-





















JSFG/ ElimarB.-
Expediente Nº 00370-A-18.-