EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1386-21
• PARTE DEMANDANTE: KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.049.455, de ocupación ama de casa, con domicilio en el sector Villa Esperanza del Municipio Caripe del Estado Monagas; en representación de la niña SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD, de cinco (05) años de edad, con el mismo domicilio de su madre.
• DEFENSOR JUDICIAL: VERONICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1386-21, Defensor Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: GABRIEL MIGUEL CARANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.650.046, mecánico, domiciliado en el sector Las Terrazas del Municipio Caripe del Estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
En fecha 16 de diciembre del año 2021, fue presentada demanda de Obligación de Manutención por la ciudadana KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, en representación de la niña SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD, en contra del ciudadano GABRIEL MIGUEL CARANAMA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de enero del año 2021, ordenándose la notificación de la parte demandada; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se le designó Defensor Judicial a la niña (F. 03). La Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 12 de febrero de 2021, constando en el expediente en fecha 18 de febrero de 2021 según consta de folios 08 y 09. En fecha 20 de abril de 2022, se recibe oficio proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Caripe, solicitando se fije monto de Obligación de manutención para la niña SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD, agregándose en el expediente en fecha 21 de abril de 2022 (f. 11). En fecha 25 de abril de 2022, fue notificado el demandado. En fecha 26 de abril se fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 29 de abril de 2022 a las 10:00am, la cual fue diferida para el día 05 de Mayo de 2022 a las 10:00 am, por presentarse problema eléctrico en el Tribunal y en todo el municipio. Llegado el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de mediación, el Tribunal levanta acta dejando constancia de la presencia del demandado a la audiencia prelimar en fase mediación y de la incomparecencia de la parte demandante, considerando desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal a los efectos de impartir la ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Establece el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte en los artículos 467, 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el derecho constitucional promovido para lograr en la fase inicial del proceso, la mediación entre las partes los cuales tienen la obligatoriedad de comparecer a las audiencias cuando así lo establezca la ley, y de no cumplirse con dichos mandatos, esto acarrearía consecuencias jurídicas.
Ahora bien, en el presente caso por Obligación de Manutención dada la incomparecencia de la parte demandante, se debe de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Si la parte demandante no compareciere personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día, este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que trascurra un mes…”
De la trascripción anterior, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia entre las partes, además de que representa una carga procesal para ellos de comparecer y ejercer su oportunidad de exponer sus alegatos a los fines de procurar la mediación.
En este mismo orden de ideas; La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar reflejado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Es por ello, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y de acuerdo a esto, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los distintos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.
En el presente caso, se verifica uno de los efectos legales por la incomparecencia de la parte demandante ciudadana KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, en representación de la niña SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD, quien no compareció a la audiencia preliminar en fase de mediación, por lo que forzosamente este Tribunal de acuerdo a las consideraciones antes expuestas debe de declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en la demanda de obligación de manutención intentada por KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, en representación de la niña SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD, en contra del ciudadano GABRIEL MIGUEL CARANAMA
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página Web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cinco (05) días del mes de mayo del Año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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