REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.750-22.
SOLICITANTE: GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (10/03/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por el ciudadano Gerson Elisur Castellanos Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Alexander Archila Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: Marisol de las Mercedes Marín Ríos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.859, fundamentando en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha veinticuatro de marzo del dos mil cuatro (24/03/2004), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 026, Tomo 01, Folio 026 del año 2004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villa Esperanza, calle 1, casa 26, sector 1 del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que desde hace algún tiempo su relación conyugal se ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos desatención y discusiones, surgidas entre ellos durante los últimos trece años, su situación ha generado le pierda el amor a su conyugue, pues ya no desea continuar la relación de convivencia con su cónyuge, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación.
Asimismo manifiesta el solicitante que fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial procrearon una hija quien lleva por nombre Génesis Katherine Castellanos Marín.
El solicitante acompaño en su escrito libelar presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gerson Elisur Castellanos Burgos, Marisol de las Mercedes Marín Ríos y Génesis Katherine Castellano Ríos, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta Nº 026, Tomo 01, Folio 026, año 2004, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro (24/03/2004).
3.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Génesis Katherine Castellano Ríos, expedida ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2836, Libro 8, folio 39, que al ser copia fotostática simple de documento público se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos Gerson Elisur Castellanos Burgos, Marisol de las Mercedes Marín Ríos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15/03/2022, en esta misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación a la ciudadana Marisol de las Mercedes Marín Ríos, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 15 al 17
En fecha 04/04/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que remitió boleta de citación y compulsa a la ciudadana Marisol de las Mercedes Marín Ríos, a través del correo electrónico marisolmercedesmarinrios@gmail.com el cual fue suministrado por su conyugue Gerson Elisur Castellanos Burgos. Folio 18 al 19.
En fecha 20/04/2022, se recibió vía correo electrónico proveniente de la dirección de correo electrónico marisolmercedesmarinrios@gmail.com, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Marisol de las Mercedes Marín Ríos quedando debidamente notificada a partir de la referida fecha. Folio 20 al 22.
En fecha 25/04/2022, el Aguacil mediante diligencia procede a devolver boleta de citación por cuanto la ciudadana Marisol de las Mercedes Marín Ríos fue citada vía correo electrónico. Folios 23 al 28.
En fecha 26/04/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente recibida por la asistente María Mendoza. Folios 29 al 30.
En fecha 10/05/2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Gerson Elisur Castellanos Burgos, debidamente asistido del abogado en ejercicio Edgar Alexander Archila Rodríguez y confirió Poder Apud Acta al referido. Folio 31.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 026, Tomo 01 Folio 026, del año 2004, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil cuatro, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: Gerson Elisur Castellanos Burgos, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que resulta procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: Gerson Elisur Castellanos Burgos, con citación de su cónyuge Marisol de las Mercedes Marín Rios, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303 con citación de su cónyuge la ciudadana MARISOL DE LAS MERCEDES MARÍN RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.859; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticuatro de marzo del dos mil cuatro (24/03/20004), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 026, Tomo 01, Folio 026 del año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintidós (12/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.750-22
CSEM/LYVR/Ys
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