REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE Nº 10.766-22.

SOLICITANTE: MAIGUALIDA RAFAELA ARMEYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.400, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 28/03/2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud presentada por la ciudadana MAIGUALIDA RAFAELA ARMEYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.400, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano FRANCISCO JOSE MARQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.070, domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, avenida B, calle 5, casa al final, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con número de teléfono 0424-5992327 y correo electrónico fm9042397@gmail.com, fundamenta su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano Francisco José Márquez Colmenarez, en fecha treinta de diciembre del dos mil ocho (30/12/2008), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 463, Folio 440, Tomo 2, año 2008.
Aduce la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Jose Félix Ribas, avenida B, calle 5, casa al final, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, alega además que en un inicio la relación fue armoniosa pero desde hace algún tiempo se ha ido deteriorando debido a la desavenencias, conflictos, desatención y discusiones, surgidas entre ellos durante ocho años, situación que ha generado que se pierda el amor entre los mismos, lo cual ha llevado a la pérdida del afecto mutuo, en virtud de lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Manifiesta la solicitante que durante el tiempo que duró la unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición y no procrearon hijos.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil ocho, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 463, folio 440, tomo 2, año 2008, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos Maigualida Rafaela Armeya Fernández y Francisco José Márquez Colmenarez.

2.-Facsímile de las cédulas de identidad de los ciudadanos Maigualida Rafaela Armeya Fernández y Francisco José Márquez Colmenarez, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016). Folios 01 al 07.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29/03/2022 y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Francisco José Márquez Colmenarez, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge Maigualida Rafaela Armeya Fernández, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 08 al 10.
En fecha 18/04/2022; compareció la ciudadana Maigualida Rafaela Armeya Fernández debidamente asistida de abogado y mediante diligencia solicita la citación de su cónyuge vía correo electrónico. Folio 11
En fecha 22/04/2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado y la Secretaria hace constar que remitió al correo electrónico fm9042397@gmail.com boleta de citación y compulsa a los fines de citar al ciudadano Francisco José Márquez Colmenarez. Folios 12 y 13.
En fecha 22/04/2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se recibió proveniente del correo electrónico fm9042397@gmail.com, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Francisco José Márquez Colmenarez, la cual acompañó con fotografía de su rostro y facsímile de su cédula de identidad, quedando citado a partir de la referida fecha. Folios 14 al 17.
En fecha 25/04/2022, el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación librada a favor del ciudadano Francisco José Márquez Colmenarez, por cuanto el mismo fue citado vía correo electrónico. Folios 18 al 24.
En fecha 26/04/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación practicada en la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente recibida por la asistente María Mendoza.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, así como la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil ocho, bajo el Nº 463, Folio 440, Tomo 2, del año 2008, de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho (30/12/2008) a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante Maigualida Rafaela Armeya Fernández, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana Maigualida Rafaela Armeya Fernández con citación de su cónyuge Francisco José Márquez Colmenarez, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA RAFAELA ARMEYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.400, con citación de su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.070, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MAIGUALIDA RAFAELA ARMEYA FERNANDEZ y FRANCISCO JOSE MARQUEZ COLMENAREZ, en fecha treinta de diciembre de dos mil ocho (30/12/2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 463, Folio 440, Tomo 2, del año 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós (12/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.766-22
CSEM/JNAV/GA.