REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Mayo 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1286-2022

SOLICITANTE: Miguel Ángel Terán Bracho, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.464.405, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Emilia Rico Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.936 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.343.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Miguel Ángel Terán Bracho, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.464.405, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Emilia Rico Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.939 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.343, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Verenice Ramina Betancourt de Ocanto y José Anibel Monsalve López, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.556 y V-12.238.877 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que tiene más de cinco (05) años ocupando y poseyendo unas bienhechurías y ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para su construcción, dinero proveniente de su propio peculio personal, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Peñita, calle 22 entre carrera 2 y 3, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (236,99 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (155,87 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Acción Democratica y solar y casa de Alberto Gómez con 3.10, +5.40, +2.15+6.05+5.40 ML; SUR: Solar y Casa de Víctor López con 2.80+12.00+6.05 ML; ESTE: Calle 22 y solar y casa de Alberto Gómez con 3.80+2.45+0.60+3.55+4.50+3.55 ML; y OESTE: Solar y Casa de Cesar Delgado con 15.35 ML. Consistentes en una casa familiar con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) lavadero y un (01) patio.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Miguel Ángel Terán Bracho, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Juez,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.





Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)









Solicitud Nº 1286-2022.-
MSP/yrp/anapacheco.-