REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Treinta y uno de Mayo de Dos Mil Veintidós (31/05/2022)
Años: 212º y 163º
SOLICITUD Nº S-0090-14.-
SOLICITANTES: Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.616.275 y V-22.092.539, respectivamente, domiciliados en el Barrio las Flores sector la gran sabana casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO
ASISTENTE: Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.318, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 313.413.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA Civil.
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 02/07/2.014, por distribución del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en esta misma fecha, cuando los ciudadanos Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.616.275 y V-22.092.539, respectivamente, domiciliados en el Barrio las Flores sector la gran sabana casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 313.413, solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil.
En fecha 28/07/2.014, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, asignándole el número S-0090-14, y decretó la Separación Legal de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, antes identificados, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 7 y 8).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Quienes suscribimos, Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.616.275 y V-22.092.539, respectivamente, domiciliados en el Barrio las Flores sector la gran sabana casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 313.413, solicitamos la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil.
Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Diez de Mayo de dos mil trece (10/05/2.013), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”; durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien que liquidar.
Ahora bien, desde que contrajimos matrimonio, la relación se llevó de forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno de nosotros nuestros deberes y obligaciones que impone el matrimonio pero esa convivencia duro hasta el mes de Noviembre del año 2013, porque la relación fue tormentosa insostenible e insoportable, posteriormente surgieron seria y profundas divergencias, desacuerdos e incompatibles, que acentuadas conllevaron a un distanciamiento tanto físico como espiritual lo que ha hecho para ambos el sosteniente de la vida en común, es por lo que voluntariamente y espontáneamente ocurrimos para solicitar formalmente la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, señalando al Tribunal que nuestra Separación está ceñida a la siguiente cláusula: PRIMERA: en virtud de la Solicitud de Separación de cuerpo se suspenda la vida en común. SEGUNDA: en vista de la separación, cada conyugue tiene derecho a vivir separado fijado su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Sea citada en la dirección Barrio Mata Verde Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa.
Asimismo solicitaron que el presente escrito de Separación de Cuerpos, y sus recaudos, sea admitido…” (Folios 1 al 5).
En fecha 16/12/2014, mediante diligencia, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano EMILIO MORLE, titular de la cédula de identidad número V-5.950.180, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 9 y 10).
El 26/05/2022, comparecieron los ciudadanos Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, asistidos por el abogado Dennis José Parada Martínez antes identificados, y mediante diligencia, solicitaron la Conversión de Separación Legal de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso legal (Folio 11).
Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (Negrillas de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 185 eiusdem prevé:
“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación legal de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, ampliamente identificados ut-supra, se hallan reconciliado; y más aún cuando en fecha 26/05/2022, comparecieron ambos y solicitaron la Conversión de Separación Legal de Cuerpos decretada por este Tribunal, en virtud de haber transcurrido el lapso legal y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, debe forzosamente declararse PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.616.275 y V-22.092.539, respectivamente, domiciliados en el Barrio las Flores sector la gran sabana casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 313.413, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Diez de mayo de dos mil trece, según Acta de Matrimonio Nº 27. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Endry Rafael Barazarte Zapata y Maileth Carolina Zapata, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil veintidós (31/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.-
(Scría.)
Solicitud Nº S-0090-14.-
MSP/ana.-
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