República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 04 de mayo de 2022
212º y 163º



1257-2022.-

SOLICITANTE: Ana Luisa Colmenares Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.248.

ABOGADO ASISTENTE: Genaro José Godoy, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.040.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.693.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 30/03/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ana Luisa Colmenares Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.248, asistida por el profesional del derecho Genaro José Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.693. mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a las ciudadanas Rafaela Díaz Herrera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.507.517, María Auxiliadora Colmenares Díaz venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.643, y Norelys Coromoto Colmenares Díaz venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.911, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijas y del causante Noel Elias Colmenares Betancourt, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-3.589.960, fallecido ab-intestato en fecha 10 de Febrero de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1257-2022.

En fecha 04/04/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 13 y 14).

En fecha 06/04/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Ana Luisa Colmenares Díaz, a los fines de su publicación (folio 14 vto.).
En fecha 08/04/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ana Luisa Colmenares Diaz, asistida por el profesional del derecho Genaro José Godoy, IPSA Nº 95.693, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 15 al 17).
Por auto de fecha 02/05/2022, el Tribunal fijó para el Segundo (2º) día de despacho presencial siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 04/05/2022, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Yolanda Coromoto Méndez Nieves y Maris Lisenda Colmenares Urquiola, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.128.777 y V- 8.054.356, respectivamente (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 174, expedida en fecha 18/02/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 5 y 6), Marcada con la letra “A” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Noel Elías Colmenares Betancourt, falleció en fecha 10/02/2022. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 169, expedida en fecha 14/03/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 7 y 9), Marcada con la letra “B”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Noel Elías Colmenares Betancourt y Rafaela Díaz Herrera eran casados. Y así se establece

3.- Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de las ciudadanas Ana Luisa Colmenares Díaz, María Auxiliadora Colmenares Díaz y Norelys Coromoto Colmenares Díaz, signadas con los números 1120, 269 Y 2379 respectivamente, expedidas por la Registradora Civil Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, (folios 10 AL 12), Marcadas con la letras “C, D Y E”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Ana Luisa Colmenares Díaz, María Auxiliadora Colmenares Díaz y Norelys Coromoto Colmenares Díaz, eran hijas del de cujus. Y así se establece.


En su oportunidad el día 04/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Yolanda Coromoto Mendez Nieves y Maris Lisenda Colmenares Urquiola, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.128.777 y V- 8.054.356, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Ana Luisa Colmenares Díaz, Rafaela Díaz Herrera, María Auxiliadora Colmenares Díaz y Norelys Coromoto Colmenares Díaz venezolanas, mayores de edad, Casadas la primera y la segunda el resto solteras, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-15.906.248, 7.507.517, 16.646.643 Y 17.618.911 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus Noel Elías Colmenares Betancourt, ut supra identificado, fallecido en fecha 10/02/2022, padre y esposo de los prenombradas ciudadanas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-


Solicitud Nº 1257-2022.-
GC/ana.-