REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1276-2022
SOLICITANTE:Migdelia Maria Urbano Guerra,venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.732.
ABOGADO ASISTENTE:Dervis Huwerley Faudito Rodriguez,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porlaciudadanaMaria Migdelia Urbano Guerra,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.732; debidamente asistida por el AbogadoDervis Huwerley Faudito Rodriguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Jhonny Francisco Montero UlacioyJosé Luis Nuñez Romero,venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-12.236.061y V-11.398.444respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante desde hace diez (10) y quince (15) años respectivamente, de igual manera les consta que ella tiene tiempo poseyendo y habitando ese inmueble y que construyo dichas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio y de igual manera les consta que invirtió la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en la edificación de las mismas, construidasen un lote de terreno de la Municipalidad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una área total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUNCENTIMETROS (132,21 Mts2), con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (37,41Mts2),el cual se halla ubicado en elBarrio Monseñor Unda, Calle 09, Esquina de la Avenida 01, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación familiar, constituida por un (01) cuarto, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño, totalmente frisada, con piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, totalmente cercada con paredes de bloques Invirtiendo la cantidad deCUATRO MILBOLIVARES (Bs.4.000,00). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01 con 9,25 ML. SUR:Solar y Casa de Luisa Barrios con 10,05ML. ESTE:Solar y Casa de Ana Montilla con 13,75 ML. OESTE: Calle 09 con 13,65 ML.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaMigdelia Maria Urbano Guerra,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Gladibel Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud Nº 1276-2022
GC/yrp/neptalialvarado.-
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