REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Mayo de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2753-2022
PARTE DEMANDANTE Jorge Luis Hernández León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.703.039, domiciliado en el Caserío Cerro Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA Carlos Alberto Hernández León, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.952.102 y domiciliado Caserío Cerro Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 166.469.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jorge Luis Hernández León, asistido por el Abogado Francisco Vicente D´Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Carlos Alberto Hernández León, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Carlos Alberto Hernández León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N-V 2.952.102; domiciliado en el Caserío Cerro Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento y de conformidad con los preceptos legales articulo 1.141, 1.143, 1.167 y 1.474, del Código Civil Venezolano Vigente declaro que: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Jorge Luis Hernández León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N-V 11.703.039, con domicilio en el Caserío Cerro Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Dos lotes de terreno signados con la Nomenclatura 8 y 9, alinderados de la siguiente manera Norte; Terrenos que pertenecen a Florencia León Hernández. Este; Terrenos que pertenecen a la ciudadana: Yuri Loaiza Peraza. Sur; Terrenos que pertenecen al ciudadano Antonio Ramón Briceño. Oeste: Terrenos que pertenecen a la Sucesión Cañizalez, partiendo del árbol que esta sobre la loma, bajando por dicha loma hasta un árbol que esta sobre una roca, de esta se siguen en travesía a dar con la punta de la montaña, se sigue en travesía por el dicho pie, de esta a dar con el bucare de este sube a otro bucare que divide las adjudicaciones de Mercedes Hernández y de Benilde Hernández, hasta llegar al punto de partida, árbol sobre la loma. Ubicados en el Caserío Cerro Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa. Lo aquí vendido lo adquirí mediante documento de Partición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 25/03/1.991, inscrito bajo el Numero: 144, Folios del 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año en curso 1.991. Lotes 8 y 9 respectivamente. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cuatro Mil Dólares Americanos ($ 4.000), suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo entregado por parte del comprador, y que de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria Numero: 6405 de fecha 06 de septiembre del 2018, en los artículos 1,2 y 8 de la ya prenombrada Gaceta, reflejado al tipo cambio publicado por el Banco Central de Venezolana, que para el valor referencial de la moneda estadounidenses en de Cuatro Punto Treinta y Uno (Bs 4,50), para lo cual se estima en bolívares en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00). Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo; Jorge Luis Hernández León, plenamente identificado, declaro que acepto la venta en los términos y condiciones como está concebida. De conformidad con el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente Venezolano, reconocemos el contenido del documento, así como también la firma que estampamos al pie de este instrumento. Así lo decidimos y firmamos en Biscucuy a los 4 dias del Mes de Mayo del corriente Año 2.022. Vendedor Carlos Alberto Hernández León (fdo) firma ilegible, 2.952102, Comprador Jorge Luis Hernández León (fdo)Firma Ilegible 11703039
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263.139, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Carlos Alberto Hernández León, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jorge Luis Hernández León, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:20 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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