REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintisiete (27) de mayo de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2764/2022
PARTE DEMANDANTES Anyer Ramón Hernández Quevedo y Alvis José Hernández Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.982.461 y 20.768.216 respectivamente
PARTE DEMANDADO Avelino Hernández Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.260.354.
ABOGADO DE LAS PARTES ACTORAS Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.021
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Anyer Ramón Hernández Quevedo y Alvis José Hernández Quevedo, asistidos por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Avelino Hernández Montilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Avelino Hernández Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 10.260.354 por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Anyer Ramón Hernández Quevedo y Alvis José Hernández Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: Nros. 19.982.461 y 20.768.216 respectivamente. Un lote de terreno que tiene una superficie de una hectárea con ocho mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1ha con 8622m2), con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa familiar construidas con paredes de bloque de cemento techada con zinc, con pisos de cemento pulidos y plantaciones de café, ubicada en el Sector Palma Sola parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre Jurisdicción del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Este: Quebrada los Mijaguez, Oeste: Terreno ocupado por Maximina Reinoso. Norte: Terreno ocupado por José Antonio Hernández. Sur: Carretera Nacional. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece por haberlo fomentado a mis propias y únicas expensas. El precio de la presente venta es por la cantidad de bolívares nueve mil exactos (Bs. 9.000) que equivale en divisas la cantidad de mil ochocientos dólares (1.800 $), suma que declaro tener recibida ami entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transito a los compradores la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, igualmente el vendedor declara que renuncia en este acto de manera formal y expresa a favor de los compradores cualquier derecho adquirido por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), quedando los compradores plenamente autorizados para realizar cualquier tramite administrativo por ante el Instituto Naciona de Tierras. Y nosotros: Anyer Ramón Hernández Quevedo y Alvis José Hernández Quevedo, antes identificados declaramos: Quer aceptamos la venta que por medio del presente documento se nos hace en términos antes expuestos. Así lo decimos y fírmanos en Biscucuy a los 30 de marzo del 2022 previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estámpanos nuestras huellas dactilares. El vendedor (fdo) Abelino H. 10260354. Los compradores (fdo) Anyer Hernández 19982461- Alvis Hernandez 20768216.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en auto que la boleta de citación se librara una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El vendedor se dio por citado, asistido por la abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Avelino Hernández Montilla, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por los ciudadanos Anyer Ramón Hernández Quevedo y Alvis José Hernández, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) día del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:45 am. Conste.
Naileth Orellana
|