REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2018-007831
SOLICITANTE: ciudadano ANIBAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.736.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-007831
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2021, suscrita por el ciudadano ANIBAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.736, asistido por la abogada LUISA ELENA GACIA DE NAVA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.235, por el cual solicito la Rectificación de la Acta de Nacimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2018; se dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordeno anotarlos en los libros respectivos,: Asimismo se insto a consignar las Actas de Nacimientos del solicitante y de la madre la ciudadana VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2021, compareció el ciudadano ANIBAL ARTEAGA, asistido por la abogada NABIASKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 174.258, y consignó documentos originales.
En fecha 11 de junio de 2021; se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2022, compareció el ciudadano ANIBAL ARTEAGA, asistido por la abogada INGRID FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 70.535, y consignó escrito de reforma de solicitud y consignó poder apud acta.
En fecha 24 de febrero de 2022, se admitió el escrito de reforma presentado mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2022 y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2022, la apoderada judicial del
solicitante consigno fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal, asimismo retiró cartel a los fines de su publicación.
En fecha 10 de marzo de 2022; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta e notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2022, la representación judicial del solicitante consignó carteles debidamente publicados en prensa.
El alguacil encargado consigno mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2022 boleta de notificación del fiscal del ministerio publica sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento siendo expendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con el N° 18, de fecha 14 de enero del año 1963, inscrita en los libros correspondientes al año 1963. Acta perteneciente al solicitante, en el cual se incurre en el error material al señalar el nombre de su progenitora, ya que erróneamente donde quedo asentado de la siguiente manera: “VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ” siendo lo correcto “VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ”. Asimismo alego el solicitante que existe una omisión en cuanto a la identificación de su madre, ya que no fue asentado su número de cedula o pasaporte, por lo cual solicita que quede asentado lo siguiente: “titular de la cédula de identidad N E-617.069 con CC N° 30.654.439, pasaporte Colombiano N FB571525 de treinta años de edad”
Alega que al momento de asentarse el Acta de Nacimiento antes mencionada, se incurrió en un error al señalar el nombre de la madre del solicitante, se estableció como “VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ” siendo lo correcto “VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ”, según consta en la cedula de identidad. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento N 18, de fecha 14 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano ANIBAL ARTEAGA, en la cual se evidencia que el nombre de su madre se encuentra escrito de la siguiente manera VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Bautismo de la ciudadana VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ, emanada en la Parroquia Santa Cruz Municipio de Lorica-Córdoba, Colombia, asentada con el Nro21, debidamente Apostillada, en la cual se evidencia el nombre de la ciudadana como VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ANIBAL ARTEAGA.
Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ.
Copia del pasaporte de la ciudadana VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento del ciudadano ANIBAL ARTEAGA que riela en el folio 14 del expediente, que dicho documento adolece de un error material, al señalar el nombre de la madre del solicitante, ya que se asentó como “VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ” siendo lo correcto “VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ”, lo cual consta en su cedula de identidad, pasaporte y documento de bautismo presentados por ante este Tribunal.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta de la ciudadana ANIBAL ARTEAGA, identificado al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RECTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO: Acta 18, de fecha 14 de enero de 1963, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1963, correspondiente al ciudadano ANIBAL ARTEAGA, en cuanto al nombre de su madre, por cuanto donde erróneamente dice “VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ” debe decir “VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ”. Asimismo debe asentarse en la referida acta lo siguiente con respecto a la identificación de la ciudadana VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ “titular de la cédula de identidad N E-617.069 con CC N° 30.654.439, pasaporte Colombiano N FB571525 de treinta años de edad”
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia Caracas.scc.org.ve, el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 11 de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 09:03 am., se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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