REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-M-2012-000357
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL,C.A.(Banco en Proceso Liquidación Administrativa). Antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO,C.A., anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73,folios 126 al 129,Protocolo Primero,Tomo Segundo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLADYS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nro. 43.098.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA J.R. EXPRESS,C.A., domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 52,Tomo 475-A Qto y JESUS RAFAEL ROVERO ARRIAGA, titular de la cedula de identidad N V-11.471.838.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 15 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la Abogada GLADYS RONDON apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL,C.A.(Banco en Proceso Liquidación Administrativa)., todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por COBNRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

En fecha 26 de noviembre de 2012; se dicto auto mediante el cual se admitió, se dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, asimismo se ordeno intimar a la parte demandada una vez sean consignados los fotostatos.
En fecha 29 de noviembre de 2012; se recibió diligencia presentada por la abogada GLADYS RONDON; mediante la cual consigno fotostatos a los fines de librar boleta de intimación y apertura el cuaderno de medidas
En fecha 06 de diciembre de 2012; se dicto auto mediante el cual se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2013 y 15 de febrero de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de intimación sin firmar por cuanto fue imposible ubicar al ciudadano JESUS RAFAEL ROVERO.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada GLADYS RONDON; mediante la cual solicito se oficie al SENIAT y CNE.
En fecha 13 de agosto de 2013; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al SENIAT,
SAIME y CNE, a los fines de que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada.
El alguacil encargado consigno copia del oficio librados al SAIME, CNE y SENIAT. En fechas 09/10/2013, 22/10/2013 y 24/10/2013.
En fechas 30 de octubre de 2013, 28 noviembre de 2013 y 06 de diciembre 2013; se recibieron oficios N° 136541, 005371 y ONRE/O/7207/2013, proveniente del SAIME, SENIAT y CNE, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2014; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de Intimación a los codemandados.
En fecha 03 de agosto de 2015; se recibió diligencia presentada por el abogado EMIRO LINARES, mediante el cual consigno ejemplar del diario Universal.
En fecha 23 de noviembre de 2015; se recibió diligencia presentada por el abogado EMIRO LINARES, mediante el cual solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2015; se dicto auto mediante el cual se negó a lo solicitado ya que no se dado cumplimiento a la fijación del cartel en la dirección de la parte intimidada.
En fecha 03 de marzo de 2016; la secretaria hace constar que se traslado a fijar el cartel.
En fecha 01 de agosto de 2017; se recibió diligencia presentada por el abogado EMIRO LINARES, mediante el cual solicito se revise si la presente causa encuadra en algunos del artículo establecido en el N° 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2017; se recibió diligencia presentada por el abogado EMIRO LINARES, mediante el cual se declare la perención.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 06 de marzo de 2016, fecha en la Secretaria del tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado a fijar el cartel de citación dirigido a la parte demandada, hasta la fecha la parte actora no realizó ningún acto procesal tendiente a darle continuidad al proceso, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 06 de marzo de 2016, hasta el día 16 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.