REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2021-005482
SOLICITANTES: ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.313.546
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.376.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2021, suscrita por la abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.376. Apoderada judicial de la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.313.456, por la cual solicito la Rectificación de la Acta de Nacimiento.
En fecha 02 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 19 de enero de 2021, se presento diligencia presentada por la abogada CRISTINA MENDES, mediante el cual consigno fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de enero de 2021; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico. Consignando por el alguacil encargado el 26 de enero de 2021, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 01 de febrero de 2021; Se presento diligencia presentada por la abogada CRISTINA MENDES, apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual se consigno ejemplar de edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 02 de diciembre de 2021.
En fecha 07 de febrero de 2022; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevamente boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio publico.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, mediante la cual nada tiene que objetar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento siendo expendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con el N° 21, Tomo 204, año 1962. Acta perteneciente a la solicitante, en el cual incurre en el error material al señalar el año en que fue presentada la solicitante, anteriormente identificada, que quedo asentada de la siguiente manera: “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno” siendo lo correcto “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Dos”.
Alega que al momento de asentarse el Acta de Nacimiento antes mencionada, se incurrió en un error al señalar el año en el que fue presentada la solicitante y se asentó el acta, ya se asentó como “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno” siendo lo correcto “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Dos”, según consta en la cedula de identidad que la ciudadana nació en el año 1961. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante BETZI THAIS RAMOS BELLO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con el Nro21, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana fue presentada en fecha 04 de enero de 1961.En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante BETZI THAIS RAMOS BELLO, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana nació en fecha 25 de octubre de 1961, por lo que mal podría haber sido presentada en fecha 04 de enero de ese mismo año, ya que nació meses posteriores a la ultima fecha.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO que riela en el folio 07 del expediente, que dicho documento adolece de un error material, al señalar el año en que fue presentada la solicitante, ya que se estableció como “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno” siendo lo correcto “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Dos”, lo cual consta en su cedula de identidad.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS del código civil, interpuesta de la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO:
Acta 07, de fecha 04 de enero de 1962, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, donde dice “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno”, debe decir. “Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Dos”.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia Caracas.scc.org.ve, el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 16 de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 am, se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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