REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2015-000609
PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1996, bajo el N° 89, Tomo 62-A, siendo su ultima modificación por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto del año 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 65.039.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTIBADORES ILEACAR, C.A., en la persona de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO CHAVEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.467.276 y V-15.830.475, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue consignada en fecha 04 de junio del año 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada LUISA RAMOS, en su carácter de apoderada judicial del BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ESTIBADORES ILEACAR, C.A., en la persona de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO CHAVEZ VENTURA, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 09 de junio del año 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de los demandados la Sociedad Mercantil ESTIBADORES ILEACAR, C.A., en la persona de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO CHAVEZ VENTURA, mediante exhorto que se ordeno librar.
Tramitada como fue la citación personal y siendo imposible la misma por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió Oficio 359/2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario, y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas remitió exhorto de comisión sin cumplir.
En fecha 16 de mayo de 2022, la Juez ANDREINA MEJIAS DIAZ, se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 02 de noviembre del año 2017, fecha en la cual se recibieron las resultas de la comisión librada al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación personal
de los demandados, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 02 de noviembre del año 2017, hasta el día 16 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de mayo del año 2022.- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 10:13 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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