REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2015-000063
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION AGADI, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de mayo de 1999, bajo el N° 10, Tomo A-36.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 17.926.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROGER ANDRES COVER SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.737.680.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 03 de junio del año 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada ANA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION AGADI, S.A., contra el ciudadano ROGER ANDRES COVER SANOJA, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 08 de junio del 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demandada ordenando la citación del ciudadano ROGER ANDRES COVER SANOJA.
En fecha 10 de junio del año 2015, se recibió diligencia presenta por la apodera judicial de la parte actora abogada ANA RUIZ, mediante la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de librar las respectivas compulsas a la parte demandada

En fecha 12 de junio del año 2015, este Tribunal dictó auto donde ordeno librar la respectiva compulsa de citación dirigida al ciudadano ROGER ANDRES COVER SANOJA.
En fecha 08 de julio del año 2015, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial EDUARD PEREZ, mediante la cual consigno la compulsa sin firmar, por cuanto le fue imposible lograr su citación.
En fecha 17 de julio del año 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre del año 2015, se recibió diligencia presenta por la apodera judicial de la parte actora abogada ANA RUIZ, mediante la cual consigno las publicaciones.
En fecha 15 de julio del año 2016, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial VILMA IZARRA, mediante la cual consigno boleta de notificación dirigida al defensor judicial sin firmar, por falta de impulso procesal de la parte interesada.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 15 de julio del año 2016, fecha en la cual el Algucil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar dirigida al Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano ROGER ANDRES COVER SANOJA, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada o su Defensor Judicial, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 15 de julio del año 2016, hasta el día 20 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días de mayo del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.