REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2022
212º y 163º
AP31-V-2012-001493
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el numero 47, tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevado por ese Registro Mercantil.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JHONATHAN PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo la matricula Nros. 142.049 y 178.198.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUILLEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.924.946
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue consignada en fecha 13 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por los abogados JHONATHAN PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A, contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUILLEN MORILLO, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio de Cobros de Bolívares.
En fecha 17 de septiembre de 2012 este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado JHONATHAN PERALES, mediante la cual consigno fotostatos a l fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 17 de octubre de 2012; mediante auto se ordeno librar compulsa dirigida a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUILLEN MORILLO.
En fecha once 11de marzo de 2013; se recibió diligencia presentada por JHONATHAN PERALES, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa.
Se dicto auto en fecha 12 de marzo de 2013; mediante la cual se ordeno el desglose de la compulsa.
En fecha 09 de abril de 2013; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este juzgado CARLOS ENRIQUE PERNIA mediante el cual consigno compulsa no entregada
En fecha 16 de abril de 2013; se recibo diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante el cual solicito se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013; se ordeno librar cartel de citación a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUILLEN MORILLO, los cuales fueron publicados en los diarios “EL NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS”.
En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 29 de octubre de 2013; se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante la cual consigno ejemplares del cartel de citación.
En fecha 09 de abril de 2014; se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante el cual solicito se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Se dicto auto en fecha 11 de abril de 2014; mediante el cual se designo Defensor Ad-Littem a la abogada GENOVEVA MONEDERO, asimismo se le ordeno su notificación.
En fecha 08 de julio de 2014; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito FELWIL CAMPOS, mediante la cual consigno Boleta de Notificación sin Firmar.
En fecha 02 de julio de 2015; se presento diligencia presentada por el abogo JHONATHAN PERALES, mediante el cual solicito el abocamiento y el desglose de la notificación al Defensor Ad-Litem
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2015; se aboco la juez JACQUELNE VEGA ALVAREZ.
Asimismo, se ordeno el desglose de la boleta de notificación de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 21 de octubre de 2015; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigno Boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana GENOVEVA MONEDERO.
En fecha 25 de noviembre de 2015; se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante la cual solicito el desglose de la notificación de la Defensora Judicial.
Se dicto auto en fecha 30 de noviembre de 2015; mediante el cual se ordeno el desglose de la boleta de notificación.
En fecha 03 de febrero de 2016; se recibió diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado CRISTIAN DELGADO, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial de la parte demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2016; se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante la cual consigno Escrito de Reforma de Demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2016; se dicto auto mediante el cual se admitió el anterior escrito de reforma de demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2016; se dicto auto mediante el cual insta a l aparte interesada a consignar fotostatos a los fines de librar compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 18 de enero de 2017; se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, mediante la cual consigno fotostatos.
Se dicto auto en fecha 20 de enero de 2017; mediante la cual se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada y se insto a consignar fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de julio de 2017; se recibió diligencia del alguacil adscrito a este juzgado OMAR HERNANDEZ, mediante la cual consigno boleta de citación sin firmar.
En fecha 21 de febrero de 2018; se recibió diligencia del alguacil adscrito a este juzgado OMAR HERNANDEZ, mediante la cual consigno boleta de citación sin firmar.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 21 de febrero de 2018, fecha en la cual se recibió diligencia del alguacil adscrito a este juzgado, mediante la cual consigno Compulsa dirigida al defensor judicial de la parte demandada sin firmar, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 21 de febrero de 2018, hasta el día 03 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 del mes de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 10:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
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