REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2019-000338
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 1972, anotado bajo el N° 14, Tomo 2-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 65.847.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIMOLAI, S.P.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: PRESCRIPCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)
La presente demanda fue consignada en fecha 22 de julio de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A., contra Sociedad Mercantil CIMOLAI, S.P.A.; contentivo del juicio de Prescripción.
En fecha 29 de julio de 2019 este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2019, se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora abogada ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES, mediante la cual consigno copias a los fines de que sea certificadas.
En fecha 30 de julio de 2019; mediante nota de secretaria se dejo constancia de haberse certificados las copias solicitadas
En fecha 26 de septiembre de 2019, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno emolumentos a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 26 de septiembre de 2019, fecha en la cual la cual la parte actora consignó emolumentos al alguacil, han transcurrido más de un año, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 26 de septiembre de 2019, hasta el día 03 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 del mes de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/YESSI.-
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