EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2013-000663

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2013-000663

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio del año 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades asentadas en el citado Registro Mercantil, el día 12 de febrero del año 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JAVIER ZERPA y EANNYS PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo la matricula N° 53.935 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos INGRID EFIGENIA AGUILAR y KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-9.061.768 y V-16.411.270, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)

La presente demanda fue consignada en fecha 02 de mayo del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos INGRID EFIGENIA AGUILAR y KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 07 de mayo del año 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de los demandados ciudadanos INGRID EFIGENIA AGUILAR y KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo del año 2013, se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora el abogado EANNYS PALMA, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 23 de mayo del año 2013, este Tribunal ordeno librar las respectivas compulsas de citación dirigidas a la parte demandadas.
El día 06 de junio del año 2013, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial KEYBEL ROSALES, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su
orden de comparecencia sin firmar a nombre del ciudadano KILMER ABRAHAM HERNANDEZ.
En fecha 19 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se libre Oficio dirigido al SAIME y al CNE, a los fines de que informe el ultimo domicilio del codemandado.
Por auto de fecha 21 de junio del año 2013, este Juzgado ordeno librar los respectivos Oficios dirigidos al SAIME y al CNE, a los fines de que informe los últimos movimientos migratorios y el ultimo domicilio del ciudadano KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ.
El día 10 de julio del año 2013, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JESUS RANGEL, mediante la cual consigno los Oficios dirigidos al SAIME y al CNE, debidamente entregados en los organismos correspondientes.
En fecha 15 de julio del año 2013, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ANTONIO GUILLEN, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar a nombre de la ciudadana INGRID EFIGENIA AGUILAR.
El día 08 de octubre del año 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar los Oficios provenientes del SAIME y el CNE.
En fecha 17 de julio del año 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se libre Oficio dirigido al SENIAT, a los fines de que informe sobre el domicilio de los demandados.
Por auto de fecha 22 de julio del año 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se libro el respectivo Oficio dirigido al SENIAT.
En fecha 22 de julio del año 2015, se dicto auto donde se aboco la JUEZ JACQUELINE VEGA ALVAREZ, asimismo se ordeno desglosar la respectiva compulsa de citación dirigida a los demandados.
En fecha 30 de septiembre del año 2015, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial CARLOS PERNIA, mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar a nombre del ciudadano KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ, indicando que fue imposible lograr la citación.
En fecha 18 de diciembre del año 2015, compareció la ciudadana Alguacil adscrita a este Circuito Judicial VILMA IZARRA, mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar a nombre de la ciudadana INGRID EFIGENIA VILLAMIZAR, indicando que fue imposible lograr la citación.
El día 27 de julio del año 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado
EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se desglosen las compulsas de citación dirigida a los demandados.
En fecha 28 de julio del año 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a los fines de librar una nueva boleta de citación por cuanto la anterior boleta es de vieja data.
En fecha 26 de julio del año 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se libre la citación por carteles.
Por auto de fecha 31 de julio del año 2017, este Tribunal ratifico el auto de fecha 28 de julio del año 2016, a los fines de lograr la citación personal.
El día 07 de noviembre del año 2018, este Juzgado ordeno darle entrada al Oficio N° 010320 de fecha 28 de agosto del año 2018 provenientes del SENIAT.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 07 de noviembre del año 2018, fecha en la cual se ordeno agregar el Oficio proveniente del SENIAT, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación personal de los demandados ciudadanos INGRID EFIGENIA AGUILAR y KILMER ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 07 de noviembre del año 2018, hasta el día 04 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de mayo de 2022.- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo la 01:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-