REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,04 de mayo de 2022
212º y 163º
AP31-V-2014-001744
PARTE ACTORA: ciudadano MARIO RUGGIERO CAPOVIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.966.783.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 28.301
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUIBLANC C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy en día Distrito Capital) y el Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1964, bajo el N° 14, Tomo 27-A. y la firma (personal) OFICINA TECNICA FRANCISCO MATUTE GUILLEN, INGENIERO CIVIL., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy en día Distrito Capital) y el Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1975, bajo el N° 127, Tomo 4-B.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)
La presente demanda fue consignada en fecha 05 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJA apoderada judicial del ciudadano MARIO RUGGIERO CAPOVIAN, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por PRESCRIPCION EXTINTIVA.
En fecha 10 de diciembre de 2014 este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió diligencia presenta por el apodera judicial de la parte actora abogada REINA SEQUERA, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y solicito el abocamiento de la juez.
En fecha 28 de mayo de 2015; mediante auto la juez se aboco a la causa en el estado que se encuentra asimismo, se ordeno librar compulsa dirigida a la Sociedad Mercantil LUIBLANC C.A., y OFICINA TECNICA FRANCISCO MATUTE GUILLEN, INGENIERO
CIVIL.,
En fecha 14 de julio de 2015; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este juzgado KEYBEL ROSALES mediante el cual consigno compulsa no entregada
En fecha 22 de septiembre de 2015; se recibió diligencia presentada por la abogada REINA SEQUERA, mediante el cual solicito se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2015; se observo que no se agoto la citación personal de los codemandados por la cual el tribunal se negó a lo peticionado.
En fecha 10 de diciembre de 2015; se recibió diligencia presentada por la abogada REINA SEQUERA, mediante la cual solicito que se oficie al SAIME y al CNE.
En fecha 16 de diciembre de 2015; se dicto auto mediante la cual se ordeno librar oficio al SAIME y al CNE.
En fecha 11 de enero de 2016; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito JOHAN GONZALEZ, mediante la cual dejo constancia de haber entregado los respectivos oficios
En fecha 10 de febrero de 2016; se recibió oficio N° 000888 proveniente del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
En fecha 09 de marzo de 2016; se recibió oficio N° 000131, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016; en el cual se ordeno agregar los aficios a los autos.
En fecha 14 de marzo de 2016; se recibió diligencia presentada por la abogada REINA SEQUERA, mediante la cual solicito se oficie al SAIME
Se dicto auto en fecha 16 de marzo de 2016; mediante el cual se insto a la parte actora a consignar datos concretos del ciudadano FRANCISCO MATUTE GUILLEN, a los fines de librar oficio
En fecha 19 de julio de 2016; se recibió oficio N° ONRE/O/535/2016 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 19 de julio de 2016, fecha en la cual se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 19 de julio de 2016, hasta el día 04 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 04 del mes de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 01:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/yessi.-
|