REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2018-000682
PARTE ACTORA: Sociedad AUTOMOTRIZ K-TRONIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo del 2002, bajo el N° 68, Tomo 44-A-SGDO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FIDEL CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 189.169.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SALOMON BAUM EDELSTEIN y GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-1.717.811 y V-1.721.450, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)
La presente demanda fue consignada en fecha 28 de noviembre del año 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado FIDEL CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad AUTOMOTRIZ K-TRONIC, C.A., contra los ciudadanos SALOMON BAUM EDELSTEIN y GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 10 de diciembre del año 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de los demandados ciudadanos SALOMON BAUM EDELSTEIN y GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero del año 2019, se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora el abogado FIDEL CASTILLO, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 14 de enero del año 2019, este Tribunal ordeno librar las respectivas compulsas de citación dirigidas a la parte demandadas.
El día 18 de enero del año 2019, se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora el abogado FIDEL CASTILLO, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de enero del año 2019, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
El día 04 de febrero del año 2019, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MARIO DIAZ, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar a nombre del ciudadano SALOMON BAUM EDELSTEIN.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero del año 2019m, presentada por el abogado FIDEL CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se libre la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de febrero del año 2019, este Juzgado ordeno librar el respectivo cartel de citación dirigido a la parte demandada ciudadanos SALOMON BAUM EDELSTEIN y GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN
El día 19 de marzo del año 2019, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial CRISTIAN DELGADO, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar a nombre del ciudadano GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN.
En fecha 21 de mayo del año 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado FIDEL CASTILLO, mediante la cual consigno los carteles de citación.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 21 de mayo del año 2019, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigno los respectivos carteles de citación dirigidos a la parte demandada ciudadanos SALOMON BAUM EDELSTEIN y GITEL SADOWICH DE EDELSTEIN, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación personal de los demandados, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 21 de mayo del año 2019, hasta el día 09 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad
procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 dias del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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