REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-V-2015-001080
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB); inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 20 de septiembre de 2013. Bajo el N° 90, Tomo 88-A-Sdo.; e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-200106573.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTIEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano BALZAN FRANCO WINDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-.690.729.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)

La presente demanda fue consignada en fecha 25 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por Los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTIEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB), todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 02 de octubre de 2015; este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de las partes demandadas.
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogada NORYS AURISTIEL BORGES, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de que se libre compulsa a la parte demandada y boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 02 de diciembre de 2015; El alguacil adscrito a este circuito judicial; consigno oficio dirigido al Procurador General de la República en fecha 27 de noviembre de 2014
En fecha 18 de abril de 2017; se dicto auto mediante el cual se recibió oficio N° 4-2017 de fecha 12-01-2017, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en el cual remiten exhorto, la cual no fue realizada por falta de impulso procesal.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 18 de abril de 2017, fecha en la cual se recibió oficio N° 4-2017 de fecha 12-01-2017, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en el cual remiten exhorto de comisión sin cumplir por cuando la misma no fue realizada por falta de impulso procesal, hasta el 09 de mayo de 2022, han transcurrido con creces más de un año, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 18 de abril de 2017, hasta el día 09 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 del mes de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/yessi.-